Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Mayo de 2019, expediente COM 031528/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C ENTRE RIOS 1221 S.R.L. s/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL Expediente N° 31528/2018/CA1 Juzgado N°29 Secretaría N°58 Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 62 en cuanto rechazó la pretensión de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial celebrado por “Entre Ríos 1221 SRL” dando por concluido el presente trámite.

El memorial obra a fs. 65/70.

Para así decidir, la señora juez a quo observó que, encontrándose ampliamente vencido el plazo establecido por el art. 11 inc. 7 in fine LCQ, no se había cumplido con la manda del art. 72 de ese ordenamiento.

En tal sentido, señaló que no se había acompañado certificación contable que diera cuenta de la inexistencia de otros acreedores registrados, con respaldo contable y documental de esa afirmación (inciso 2 de la citada norma), como había sido requerido a fs. 36 in fine.

A la vez, en la decisión recurrida, la sentenciante puso de resalto que la pretensora no había sido diligente en el ingreso de las copias digitales exigidas por la Acordada 3/15 CSJN.

  1. La resolución recurrida ha de ser confirmada.

    De la causa surge que Entre Ríos 1221 SRL denunció

    encontrarse frente a la necesidad de dar solución a un grupo importante de acreedores titulares de obligaciones de hacer incumplidas.

    Se trataría de los adquirentes de unidades funcionales de dos emprendimientos inmobiliarios dirigidos por Entre Ríos 1221 SRL y la propuesta ofrecida a ese conjunto de adquirentes consistiría en fijar un ajuste Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), ENTRE RIOS 1221 S.R.L. s/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 31528/2018 #33013078#233887306#20190508133920735 al precio final de las unidades vendidas con el objetivo de dar por satisfechas las obligaciones pendientes.

    Esa propuesta, según se indica, sería económicamente beneficiosa para esos acreedores en función de la inversión pactada, el refuerzo del precio y la entrega del bien terminado con un valor de comercialización que no se habría depreciado.

    La Sala advierte que, en rigor, lo que la sociedad apelante persigue no es estructurar su pasivo, sino imponer obligaciones sobre los titulares de los boletos de compraventa que aduce haber celebrado, lo cual exigiría de su parte la pertinente aclaración a efectos de justificar la viabilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR