Sentencia nº AyS 1997 II, 309 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Abril de 1997, expediente B 53691

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.691, "Riorca S.R.L. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Riorca S.R.L. promueve demanda contencioso administrativa impugnando las resoluciones 674/89, 751/90 del Ministro de Obras y Servicios Públicos y demás actos y dictámenes precedentes, que desestimaron su reclamo de reparación patrimonial por los mayores gastos producidos en el curso de ejecución de un contrato de obra pública.

    Pide que se dejen sin efecto los actos cuestionados y se condene a la demandada al pago de las diferencias económicas devengadas, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos impugnados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    1. Riorca S.R.L. promueve demanda contencioso administrativa en el marco de la ejecución del contrato de obra pública celebrado con la Provincia para la "Construcción de 10 viviendas para centros de servicios rurales en la localidad de Piedritas -jurisdicción del partido de General Villegas-".

      Pretende el reconocimiento y pago de los daños y las mayores erogaciones adicionales originadas por los efectos atribuidos a las precipitaciones caídas en la zona de las obras.

    2. No hay controversia en autos en torno a la configuración de los hechos que motivan el reclamo denegado en el ámbito administrativo. La propia Fiscalía de Estado admite en la contestación de demanda que durante el mes de marzo de 1988 se produjeron en la zona de General V. lluvias que exceden ampliamente los registros históricos, causando dificultades de diverso género en ese distrito (v. fs. 108) y el exceso pluviométrico ocurrido durante el mes de marzo de 1988 resulta acreditado por el dictamen pericial de...

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