Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Diciembre de 2017, expediente CAF 047562/2012/CA001 - CA003 - ...

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 47.562/2012 “R., L. y otro c/ EN-M Planificación (expte s01:419857/08) y otro s/ amparo por mora”

Buenos Aires, de de 2017.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, en el marco de la ejecución de las astreintes efectivizadas en la presente causa (conf. el auto dictado a fs. 535 y lo resuelto por esta sala a fs.

    559/560), la señora jueza subrogante del Juzgado nº 12 del fuero aprobó —en cuanto ha lugar por derecho— la liquidación practicada por los actores a fs.

    574/575, correspondiente al período comprendido entre el 13 de julio de 2015 y el 30 de marzo de 2017 ($87.200) y, a su vez, requirió a la demandada que informase la fecha aproximada de pago (fs. 578).

  2. Que, con posterioridad, la demandada acompañó copia de la solicitud de inclusión presupuestaria para el ejercicio 2018 del monto adeudado en concepto de astreintes y de la suma de $20.679 estipulada en concepto de intereses a la tasa pasiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.982 (fs. 579/582).

    Los actores manifestaron su disconformidad frente a la presentación de su contraria por entender que la imposición de astreintes fue consecuencia de la demora en la resolución de un procedimiento administrativo que permanecía irresuelto. Por ello, solicitaron el embargo de los fondos que el Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda posea en el Banco de la Nación Argentina (fs. 584).

  3. Que la señora magistrada de grado dictó el auto de fs. 585 por el que, luego de considerar que la demandada no había dado cumplimiento al requerimiento de fs. 573vta.1, le exigió que en el plazo de 10 días acreditase el 1 “(…) toda vez que a la fecha no se ha acreditado que se hubiera expedido en relación a la orden de pronto despacho resuelta en autos (conf. fallo de fs. 480/482), requiérase a la demandada que informe y acredite si ha dado cumplimiento con ella respecto de las actuaciones vinculadas a la presente acción (expte. s01:419857/08), haciéndole saber que se 1 Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10290462#194852121#20171205124559751 pago de la suma liquidada en concepto de astreintes, “bajo apercibimiento de lo que por ley corresponda y, asimismo, informe el estado en que se encuentra el trámite de la orden de pronto despacho resuelta en autos”.

    Esa decisión fue...

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