Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Agosto de 2016, expediente CAF 047562/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 47562/2012 RIOPEDRE LILIANA Y OTRO c/ EN-M§

PLANIFICACION (EXPTE S01:419857/08) s/AMPARO POR MORA Juzgado 12 Buenos Aires, 5 de agosto de 2016.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del Estado Nacional-Ministerio de Planificación Federal, Inversión Púbica y Servicios, recurre el auto de fs. 535 por el que, al hacer efectivo el apercibimiento contenido en la intimación de fs. 526, la señora jueza a cargo del juzgado nº 12 le requirió —nuevamente— que informe y acredite si ha dado cumplimiento a la orden de pronto despacho respecto de las actuaciones S01:419857/08, haciéndole saber que vencido el plazo fijado —de cinco (5) días— comenzaría la aplicación de las astreintes fijadas —de $ 200— por cada día de demora (conf.

    apelación de fs. 544/547, concedida en subsidio de la reposición desestimada a fs. 554).

  2. Que en su memorial el recurrente sostiene que: i) ha contestado las intimaciones dirigidas o relacionadas con el cumplimiento de la manda judicial, enviando las correspondientes notas a la Dirección Nacional de Arquitectura que es el organismo donde tramita el expediente; ii) no existe desobediencia ni incumplimiento deliberado que habilite la imposición de astreintes; iii) ya se encuentra elaborado el “Proyecto de Resolución del Expediente motivo de esta”.

    Seguidamente realiza una serie de apreciaciones de índole general en lo atinente a las sanciones conminatorias aplicadas.

  3. Que así planteada la cuestión y en cuanto aquí importa, debe recordarse que:

    Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10290462#156398275#20160808081558537 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 47562/2012 RIOPEDRE LILIANA Y OTRO c/ EN-M§

    PLANIFICACION (EXPTE S01:419857/08) s/AMPARO POR MORA Juzgado 12 i) el 9 de octubre de 2013 la entonces jueza interviniente hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida en autos y ordenó a la demandada que, dentro del término de 10 días de encontrarse firme esa decisión, dicte resolución respecto de los pedidos formulados por los actores y la notifique (fs.

    480/482); ii) el 13 de febrero de 2014 esta sala confirmó el pronunciamiento (fs. 504/506); iii) el 15 de mayo de 2014 se ordenó intimar a la demandada para que, en el término de 5 días, informe y acredite si se había cumplido la orden de pronto despacho...

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