123, Año 1982 - Partido Provincial Rionegrino S/ Sol. de Reorganizacion - Carta Organica Partidaria

Fecha de disposición18 Abril 2008
Fecha de publicación18 Abril 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31387

SEC. DE ACTAS: JARPA AURORA VIVIANA DNI 20436026

SEC. DE FINANZAS: SORIA JUAN JOSE DNI 21565304

SEC. ECON. PROD. Y TRABAJO: TORRES JORGE GUILLERMO DNI 18105337

SEC. PUB Y PRESUP.: BALBOA FELIPE SEGUNDO DNI 11223755

SEC. EDUC. Y CULT.: HERNANDEZ JORGE DNI 14245832

SEC. SALUD ECOL. Y M. AMBIENTE: MARTINEZ DANIEL MARIO DNI 6252264

SEC. DE ASUNTOS INDIG. Y MIG.: PACHECO CARLOS RUBEN DNI 13013487

SEC. GOB. Y JUST.: ARIAS LILIANA RAQUEL DNI 35571346

SUPLENTES:

1-ALANIZ GRACIELA ANAHIS DNI 13330079

2-LILLO OSCAR ISAAC DNI 11716138

3-ZUÑIGA JOSE HIPOLITO DNI 10041879

4-RODRIGUEZ TAMARA GISELA DNI 28387835

5-CALZETTA ALDO DANTE DNI 14362809

Consejo Local de la ciudad de LAS OVEJAS:

PRESIDENTE: GODOY PATRICIA EUDOSIA DNI 25417997

VICEPRESIDENTE: LAGOS ERNESTO DAMASO DNI 21581550

SEC. GRAL.: PARADA HECTOR ARGENTINO DNI 13425913

SEC. DE ACTAS: GODOY GABRIEL SANTOS DNI 18390970

SEC. DE FINANZAS: MINAINA CLAUDIO MIGUEL DNI 18000494

4-MUÑOZ ORFELINA IRENE DNI 14198549

4-CABAS JOSE LUIS DNI 7573521

Consejo Local de la ciudad de LAS LAJAS:

PRESIDENTE: TAPIA JORGE OSCAR DNI 13699627

VICEPRESIDENTE: BUSTOS ROSA AURELIA DNI 4740654

SEC. GRAL.: SAMBUEZA JOSE ROLANDO DNI 12757835

SEC. DE ACTAS: MALDONADO PAOLA ALEJANDRA DNI 28450997

VOCALES:

1-BARRERA ROGELIO DNI 7562075

2-ROSAS MARIA NIEVES DNI 16976827

3-CLAUSE JORGE DEL CARMEN DNI 13584261

4-TELLO SANDRA ANAHI DNI 24606914

5-VENEGAS ARTURO DNI 7567908

6-GUYLIPAN LORENZO DNI 10287243

7-TASCONE VICENTE DNI 7562185

8-SAMBUEZA MIGUEL DNI 7577291

9-FLORES MIGUEL DNI 11671237

10-BAILMAN MONICA ALEJANDRA DNI 18453721

JUAN CARLOS FERNANDEZ, Secretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén.

  1. 18/04/2008 Nº 576.280 v. 18/04/2008 PARTIDO COMPROMISO PARA EL CAMBIO Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur El Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia con Competencia Electoral en el Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. CALVETE, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada 'COMPROMISO PARA EL CAMBIO'', tramita ante esta sede judicial el cambio de nombre, aprobado por la Junta Promotora con fecha 24 de marzo del año 2008 por el de PROPUESTA REPUBLICANA (Expte. Nº 1007/06). En Ushuaia, a los siete (7) días del mes de abril del año 2.008. Dra. María Paula BASSANETTI, Secretaria Electoral Interina.

    MARIA PAULA BASSANETTI, Prosecretaria Electoral.

  2. 18/04/2008 Nº 576.276 v. 22/04/2008 PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO CARTA ORGANICA DEL PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO TITULO I Generalidades Art. 1º: El Partido Provincial Rionegrino se integra con ciudadanos inscriptos en sus registros oficiales, de conformidad con esta Carta Orgánica, su reglamentación y la legislación vigente en materia electoral.

Art. 2º

El Partido Provincial Rionegrino tiene como ámbito de desempeño el Distrito Electoral de la Provincia de Río Negro. Los órganos partidarios de gobierno podrán celebrar sesión en cualquier localidad de la Provincia.

TITULO II De los Afiliados y la Afiliación Art. 3º: Los registros de afiliados del Partido Provincial Rionegrino quedarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. Artículos 5 a 9

Art.4º:Todos los afiliados son iguales en el seno del Partido, inclusive aquellos que desempeñen funciones partidarias o gubernativas de cualquier naturaleza, que no tendrán ni podrán exigir trato preferencial.

Todos los afiliados tendrán, en principio, voz en todas las reuniones de los organismos partidarios, pudiendo la autoridad de estos reglamentar el uso de este derecho para preservar el mejor orden de la sesión.

Art. 5º

Para afiliarse al Partido Provincial Rionegrino se requiere:

  1. Tener domicilio legal en la Provincia de Río Negro y 18 años de edad.

  2. Aceptar sus Principios Doctrinarios y su Carta Orgánica.

No podrán afiliarse quienes estuvieran impedidos según las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos y las de esta Carta Orgánica.

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.387 38Viernes 18 de abril de 2008

Art. 6º

El procedimiento de la afiliación seguirá el dispuesto en la Ley de Partidos Políticos.

Art. 7º

Los menores de 13 a 18 años podrán inscribirse como adherentes incorporándose a un padrón de menores que los habilitará para ingresar a una organización partidaria cuyo reglamento será dado por la Convención.

Art. 8º

La afiliación se extingue por muerte, renuncia, expulsión, afiliación a otro partido político o inhabilitación establecida por legislación supletoria.

Art. 9º

Perderán su condición de afiliados:

  1. Quienes violen lo prescripto por disposiciones y resoluciones del Partido;

  2. Quienes incurran en inconducta partidaria, a juicio de la Junta de Disciplina y Conducta y de la Convención;

  3. Quienes por cualquier medio desprestigien candidatos oficiales del Partido y autoridades partidarias;

  4. Quienes integren asociaciones de carácter político, distintas al Partido.

TITULO III De la Organización y Gobierno del Partido Capítulo 1 Artículos 11 a 57

Generalidades Art. 10º: El Partido Provincial Rionegrino será gobernado por un órgano deliberativo -la Convención; un órgano ejecutivo -la Junta Provincial de Gobierno; un órgano de control - la Comisión Revisora de Cuentas;un órgano disciplinario- la Junta de Disciplina y Conducta; y un órgano electoral la Junta Electoral.

Existirán además los Centros Cívicos Locales.

Art. 11º

No existirán otros organismos partidarios que los expresamente autorizados por esta Carta Orgánica y reconocidos por las autoridades que ella establece.

Los afiliados que formen parte de organismos partidarios no autorizados; o reconocidos por las autoridades de este partido, incurren en inconducta partidaria y se hacen pasibles de las sanciones disciplinarias correspondientes.

Asimismo todos aquellos afiliados que fueran convocados para formar parte en funciones de gobierno ajenas a este partido; deberán requerir autorización previa a la Junta Provincial de Gobierno; caso contrario incurrirán en inconducta partidaria.

Art. 12º

A los fines de la constitución de los organismos partidarios, hay ocho (8) distritos partidarios coincidentes con los distritos electorales vigentes, a saber:

Región I: Alto Valle Oeste Región II: Alto Valle Centro Región III: Alto Valle Este Región IV: Alto Valle Medio Región V: Valle Inferior Región VI: Zona Atlántica Región VII: Línea Sur Región VIII: Zona Andina Capítulo 2

De la Convención Art. 13º: La autoridad superior del Partido será ejercida por la Convención Provincial, organismo soberano integrado por veinticuatro (24) miembros titulares, correspondiendo tres (3) por cada uno de los ocho (8) distritos electorales descriptos en el Art. 12 de la presente Carta, a los que se podrá agregar un convencional más por cada Centro Cívico que tenga más de doscientos cincuenta (250) afiliados y con funcionamiento comprobado.

Al mismo tiempo que los miembros titulares de cada uno de los distritos serán elegidos igual número de suplentes.

La Convención se renovará íntegramente cada dos (2) años y sus miembros son reelegibles.

Art. 14º

Para ser Convencional se requiere ser argentino, nativo o naturalizado, mayor de 21 años de edad, con domicilio legal electoral y real en la Provincia, y tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación.

Art. 15º

La Convención tendrá las...

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