Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Marzo de 2023, expediente CIV 009354/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

9354/2019

RIOLO, CAYETANO c/ LENCINA, R.F.R. Y

OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO -

Juzgado Civil nro. 16

Buenos Aires, de marzo de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Defensora de Menores de grado apeló el decisorio de f. 121 que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en autos y en consecuencia ordenó el lanzamiento de R.F.L., M.E.P. y demás subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en Mariano Acosta 2072, planta alta, deparatamentos 8 y 9 de esta ciudad. El recurso se encuentra fundado a fs. 142/143 y ha sido respondido a fs. 145.

  1. En estos autos las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar realizada el 27 de noviembre de 2019, acordaron que el desalojo del bien se llevaría a cabo el 30 de marzo de 2020. Este acuerdo fue homologado el 16 de diciembre de 2019.

  2. La Sra. Defensora de Menores de Cámara al fundar su recurso requirió la suspensión de los plazos hasta tanto se adopten las medidas pertinentes con relación a los menores de edad que ocupan el inmueble.

Como esta Sala lo ha señalado en un caso análogo y en su actual integración, la circunstancia de que existan menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desahucio se persigue, no encuadra Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

dentro del supuesto previsto por el art.59 del Código Civil -cuyo temperamento legal es receptado por el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, desde que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia (conf. CNCiv., S.F., causa nro. 7582/2020

del 8 de septiembre de 2022).

No obstante, en supuestos como el del caso, corresponde su intervención a fin de procurar la solución habitacional de los menores antes que se efectivice la medida, pero en manera alguna justifica la suspensión del proceso (CNCiv. Sala M, septiembre 15/2010, “Valls, O.N. c/Díaz,J.A. s/ desalojo”, L.

561.773).

En efecto, el alcance de la intervención de la Sra.

defensora de menores queda limitado a resguardar la protección de los menores que pudieran estar afectados por el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, con el fin de que los organismos administrativos competentes, adopten las medidas tendientes a lograr que den...

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