Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 16 de Septiembre de 2020, expediente FPA 042000034/2013/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 42000034/2013/CA1
la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veinte, constituido el Tribunal con el señor V.P., Dr. M.J.B. y la Sra. Vocal de Cámara, Dra. C.G.G., conforme lo previsto en el art. 109 del RJN –Vocal excusada-, a fin de tratar el expediente caratulado: “RIOLFO, C. CONTRA BANCO DE LA
NACION ARGENTINA SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N°
FPA 42000034/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2
de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ
DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal atento el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 288/295 por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 285/287 vta. que hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta y la condena a abonar al actor la suma de PESOS CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS VENTITRÉS CON
SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($103.223,68) adeudada en concepto de diferencia resarcitoria en base a lo establecido por los arts. 212 -4º párrafo-, 245 y conc. de la Ley de Contrato de Trabajo y la multa del art. 2 de la ley 25.323, monto al cual corresponde sumar intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde la fecha del distracto y hasta Fecha de firma: 16/09/2020
Alta en sistema: 17/09/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara #8631744#267704523#20200916112615272
el efectivo pago. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso se concede a fs. 296, se contestan agravios a fs. 300/303 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 308.
II-
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Que agravia a la demandada la admisión de la pretensión deducida, la condena a pagar el monto determinado en concepto de diferencias salariales y multa,
los intereses fijados y la imposición de las costas.
Afirma que la sentencia no constituye un acto jurisdiccional válido por cuanto ha ignorado ciertas pruebas y no ha valorado en su justa medida otras,
agregando que no se consideraron las impugnaciones efectuadas a la pericia contable.
Destaca que el error del a quo radica en basarse para lo admisión de la pretensión en las conclusiones de la pericia, que omitió explicar el fundamento por el que incluyó los distintos conceptos en el cálculo efectuado;
brindando amplias explicaciones relativas a la mejor remuneración normal y habitual del actor.
Seguidamente, cuestiona que se la haya impuesto la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323 y en su máxima expresión, por cuanto oportunamente se abonó la indemnización debida por lo que constituye un enriquecimiento sin causa para el actor.
Destaca, en tal sentido, que la demanda sólo ha prosperado por una ínfima diferencia y que el contrato de trabajo se ha extinguido por causas no imputables a las partes, cita jurisprudencia que abona su postura.
Fecha de firma: 16/09/2020
Alta en sistema: 17/09/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 42000034/2013/CA1
Concluye afirmando que nada adeuda al actor en concepto de indemnización por lo que solicita la revocación de la sentencia dictada y el rechazo de la pretensión, con costas.
Hace reserva del caso federal.
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Que el actor contesta el traslado corrido y señala que el pago de la indemnización debida fue tardío y erróneo, abusando de su estado de necesidad alimentaria y excluyendo conceptos cuyo pago era normal y habitual. Alega que no corresponde la disminución de la multa del art. 2 de la ley 25.323 y solicita que se confirme la sentencia dictada.
III- Que en fecha 08/03/2013 el actor ocurre a la jurisdicción y deduce demanda laboral contra el Banco de la Nación Argentina por indemnizaciones adeudadas.
Explica que se desempeñó en la Sucursal Urdinarrain de dicho Banco desde el 17/12/1982 hasta el 09/03/2011, fecha en la que se jubiló por incapacidad, y que no le fueron abonadas en tiempo y forma las indemnizaciones debidas,
pese a las intimaciones cursadas.
Practica liquidación en la que incluye integrativo del mes de marzo/2011, antigüedad, vacaciones 2010 y proporcionales 2011, S.A.C. por vacaciones proporcionales 2011 y S.A.C. proporcional 1º semestre 2011, todo lo cual totaliza la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
CIENTO SESENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($345.165,80)
determinados a la fecha de interposición de la demanda, más intereses y el importe que surja por aplicación del art. 2
de la ley 25.323.
Corrido el traslado de demanda, el Banco de la Nación Fecha de firma: 16/09/2020
Alta en sistema: 17/09/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara #8631744#267704523#20200916112615272
Argentina se presenta y vierte consideraciones relativas al desempeño del actor y a las circunstancias del distracto.
Acredita que en fecha 05/11/2012 abonó al actor la suma de PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON
CUARENTA Y CUATRO...
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