Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Diciembre de 2016, expediente CNT 033211/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 33211/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50201 CAUSA Nº 33.211/2.011 - SALA VII - JUZGADO Nº 15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "R., M.N. c/G., A. y otros s/ Despido", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo que acogió parcialmente las pretensiones de la actora, apelan ambas partes a tenor de las argumentaciones que vierten los demandados a fs. 892/897 y la actora a fs. 892/913vta., que merecieran las réplicas de fs. 920/922 y fs. 923/928vta., respectivamente.

II) La actora demandó a FST S.A., S. delP.S.A. y Citytech S.A. y a los Sres. A.G., M.X.U., R.G.G., J.A.V.S., A.E., N.O.V., M.B., F.G.M. y P.P.F..

Refirió que sus empleadores habrían sido, indistintamente y de manera sucesiva, FTS S.A., S. delP.S.A. y Citytech S.A., en tanto que las personas físicas denunciadas serían los directores de las sociedades mencionadas. Que inició la relación el 23 de febrero de 2.000, bajo las órdenes de FST S.A., como Gerente, y que en marzo de 2.001 firmó un convenio que denomina de “novación”, por el que habría pasado a recibir un porcentaje de las operaciones que se efectuaban. Que el 27 de marzo de 2.002 se produjo la cesión del contrato de trabajo a Citytech S.A., pero que no dejó de realizar tareas para la primera porque algunos clientes continuaron siendo de esa empresa o del grupo Software del Plata S.A. y que todas corresponderían a los mismos dueños, las personas físicas codemandadas. También refirió las tareas que adujo haber cumplido y la remuneración percibida, que comprendería rubros variables, el uso de teléfono celular, cochera, medicina prepaga por parte de la empleadora y un adicional del 1% de la facturación –que siempre habría sido mal liquidado o no pagado-. Denuncia que el 21 de enero de 2.011 la citaron para despedirla sin querer darle copia y que le retuvieron el auto, celular y la notebook –todo de propiedad de la empresa- y que le habrían impedido sacar la información personal que allí pudiera tener. Que eso habría motivado el intercambio telegráfico que transcribió. Alegó respecto de las personas jurídicas la existencia de la solidaridad prevista en los arts. 31, 225 y 228 de la LCT y -en lo que hace a las personas físicas- por su dominio personal de los órganos societarios (arts. 59 y 274 LSC).

Sostuvo que habrían incumplido las obligaciones emergentes de la ley 25.323 e Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20336289#166439108#20161213105017776 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 33211/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII invocó la existencia de daños y perjuicios derivados de la falta de entrega de la documentación necesaria para obtener el subsidio por desempleo, daño moral y discriminación por la pérdida de su cargo a los 53 años -después de quince de labor para los demandados- y por la cesación de las prestaciones de OSDE por fax enviado en 11 de junio de 2.009, que la dejara sin cobertura médica.

A fs. 102/110 contestó el Sr. A.G., quien opuso excepciones de falta de acción y de legitimación. Admitió haber sido Presidente de Citytech S.A. y adujo que nunca intentó eludir obligaciones laborales o de otra naturaleza. Que cumplió funciones en nombre de la persona jurídica por lo que realizó únicamente actos y contratos en cumplimiento de su objetivo social. Invocó precedentes jurisprudenciales que consideró lo favorecían, negó los hechos expuestos por la contraria. Se remitió a lo que expusieran las sociedades codemandadas en su responde. Impugnó la liquidación. Solicitó la aplicación de la ley 24.283, ofreció

pruebas y solicitó el rechazo de la...

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