RIO DE LAS VUELTAS SRL c/ AFIP s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO (1)
Fecha | 29 Diciembre 2017 |
Número de expediente | CSS 031699/2015 |
Número de registro | 195249719 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 31699/2015 Autos: “RIO DE LAS VUELTAS SRL c/ AFIP s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO (1)”
C.F.S.S. / SALA Nº1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 31699/2015 Buenos Aires,
Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 963/2013 (DI CRSS), mediante la cual AFIP desestima la solicitud de revisión presentada por la contribuyente contra la resolución Nº
1315/13 (DV JBSS-DI CRSS), de acuerdo a lo expuesto en el dictamen que antecede.
Contra ello se deduce recurso de apelación por ante esta Alzada, en el que la actora solicita que se desestimen los cargos realizados y se la exima del depósito previo requerido para acceder a esta instancia judicial (conf. art. 15 de la ley 18.820 y 12 de la ley 21.864, mod por la ley 23.473 y art. 39 bis inc. c) del decreto 1285/58, modificado por el art. 26 de la ley 24.463.
Corresponde analizar en primer término si se cumple el requisito del pago previo exigido por la normativa precedentemente citada. A tal fin, el recurrente ofrece seguro de caución por la suma de Pesos Setecientos Dieciseis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos con 11/100 ($ 766.442,11); ver Anexo A de la Actuación Nro 15268-20271-2012.
A fs. 125/126 esta S. dictó la medida para mejor proveer para que la apelante adecúe la póliza de caución, la que fue cumplimentada (ver fs. 130/139).
Por lo tanto, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Agente F. en autos “Parflik S.A.C.I.F.I.A”(dictamen de la Fiscalía N° 2, de fecha 22/12/93, n° 4935/93) y lo resuelto por este Tribunal en los mismos autos, mediante sentencia de fecha 14/4/94, n°
57859/94 y en autos “ Tronchet Pour L Home S.A c/ DGI s/ Impugnación de deuda”, sentencia n( 77225 del 12/06/95 , y por la Sala II del fuero en autos “Club Atlético Vélez Sársfield Asociación Civil c/ DGI , sent. 72.655 del 18.12.98 y por la Sala III en autos “Creaciones Ginesse SAIC c/ DGI”, sent. 68.448 del 17.5.98, el depósito previo que exige el art. 15 de la ley 18.820 para la concesión del recurso importa el cumplimiento provisional y adelantado de la condena, constituyendo así una razonable medida precautoria impuesta en salvaguardia del interés colectivo comprometido.
Así las cosas, la fianza acompañada, garantiza el pago de las obligaciones reclamadas en las actas en cuestión, por lo que debe eximirse al recurrente de la carga impuesta por el...
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