Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 031699/2015

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 31699/2015 Autos: “RIO DE LAS VUELTAS SRL c/ AFIP s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO (1)”

C.F.S.S./ SALA Nº1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 31699/2015 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 96333/2013 (DICRSS), del 4 de noviembre de 2013.

  2. Contra ello se deduce recurso de apelación por ante esta Alzada, en el que la actora solicita que se desestimen los cargos realizados y se la exima del depósito previo requerido para acceder a esta instancia judicial (conf. art. 15 de la ley 18.820 y 12 de la ley 21.864, mod por la ley 23.473 y art. 39 bis inc.. c) del decreto 1285/58, modificado por el art. 26 de la ley 24.463.

  3. Previo a evaluar el requisito de admisibilidad formal a los fines de la habilitación de la instancia, corresponde considerar la procedencia del sucedáneo ofrecido por la apelante.

En términos generales, cabe puntualizar compartiendo lo dictaminado por el Sr. Agente F. en autos “Parflik S.A.C.I.F.I.A”(dictamen de la Fiscalía N° 2, de fecha 22/12/93, n° 4935/93) y lo resuelto por este Tribunal en los mismos autos, mediante sentencia de fecha 14/4/94, n° 57859/94 y en autos “ Tronchet Pour L Home S.A c/ DGI s/

Impugnación de deuda”, sentencia n( 77225 del 12/06/95 , y por la Sala II del fuero en autos “Club Atlético Vélez Sársfield Asociación Civil c/ DGI , sent. 72.655 del 18.12.98 y por la Sala III en autos “Creaciones Ginesse SAIC c/ DGI”, sent. 68.448 del 17.5.98.

Y en tal contexto ha entendido que las pólizas de seguro de caución le garantizan a la Administación Federal de Ingresos Públicos el pago de las obligaciones reclamadas en las actas, eximiendo al recurrente de la carga impuesta por el art. 15 de la ley 18.820 y artículo 26 de la ley 24.463, al apreciarse suficientente garantizada la obligación con el título pertinente (v. esta Sala I in re “Goitia, J.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos -DGI s/ Impugnación de Deuda”, Expte. Nº 48695/01, sent. def. 97407 del 18/03/02, entre muchos otros).

Sin embargo, cabe puntualmente analizar la cuestión en cada caso, tanto más ante la envergadura del monto que se reclama, a fin de adoptar un criterio que concilie el aseguramiento del interés fiscal comprometido y el derecho de defensa del apelante, extremos que en la especie deben verificarse con la póliza de...

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