Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Marzo de 2022, expediente FLP 022102763/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 18 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

22102763/2013/CA1, S.I., “RIO, S. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Ordinario”, procedente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. Antecedentes 1. El señor S.R. –en su calidad de administrador designado de la sucesión caratulada “R.J.C. s/ Sucesión Ab Intestato”–, M.R. y D.R., promovieron demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad a fin de que se declare a su favor la prescripción adquisitiva de un lote de terreno con una superficie de 4 hectáreas, un área y 48 centiáreas (153,05 metros de frente sobre la Ruta Nacional N° 2 al Norte, 284,48 metros de fondo en su costado Oeste,

    238,48 metros de fondo del costado Este y 159,85 metros en contrafrente al Sur) designado según la Dirección de Catastro de la Provincia de Buenos Aires como Circunscripción VIII, Sección Rural, Parcela 2567b, e inscripto en la Matrícula 78788 (55) de La Plata.

    En su presentación explicó que si bien de la declaratoria de herederos respectiva surgían derechos sucesorios no sólo de los nombrados sino también de su madre, A.M., ésta ha cedido a sus hijos todos los derechos hereditarios derivados de esa sucesión.

    El relato detalló que J.C.R., junto a su esposa A.M., tomó posesión del terreno mencionado en el año 1975, cuando se instalaron en ese lugar para afincarse, y que desde esa fecha se mantiene la posesión y que la misma, ahora, es continuada por los herederos del señor Río, quien falleció el 26 de mayo de 2008.

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Reseñaron que hacia 1985, J.C.R. encomendó a un agrimensor confeccionar un plano de mensura con el objeto de promover oportunamente la demanda de usucapión, plano que fue aprobado por la Dirección de Geodesia el 13 de mayo de 1985. Indicaron que la fracción originalmente ocupada era mayor a la actual, contaba con 12 hectáreas, 3 áreas y 45

    centiáreas, y con un frente de 400,77 metros sobre la Ruta Nacional 2, puesto que incluía las Parcelas 2567a y 2567c que fueron cedidas, en el año 1978 al matrimonio E.N.B. y R.L.W., el primero, y al Sr. F., el segundo.

    Explicaron que el inmueble había sido parcialmente expropiado por la Dirección Nacional de Vialidad (en un proceso tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 del Departamento Judicial de La Plata,

    Secretaría n° 7 en los autos n° 58.361 “Dirección Nacional de Vialidad c/ T., O.N. y C.I. s/ expropiación”) con la finalidad de construir un distribuidor de tránsito pero que, más adelante, el organismo resolvió que la obra se realizaría más al sur, en dirección a la ciudad de M.d.P., precisamente, en la intersección de la Ruta 2

    con la Ruta provincial 215 (calle 44 de la ciudad de La Plata). De tal modo, sostuvieron que esa fracción nunca fue real y efectivamente ocupada por el ente demandado.

    Indicaron que al momento de instalarse en el terreno (año 1975) se encontraba en un estado de abandono, con unas pocas construcciones que no eran aptas para alojamiento y con un precario alambrado en su frente sobre la Ruta Nº 2, la familia comenzó a hacerle mejoras: levantaron construcciones, plantaron árboles,

    montaron estructuras, construyeron corrales para la cría de aves y otros animales de granja, solicitaron y obtuvieron energía eléctrica y teléfono, abonaron Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    impuestos inmobiliario y municipales, así como demás servicios, actividades, todas, llevadas a cabo de manera ininterrumpida y pacífica, demostrativas además del animus domini.

    Finalmente, acompañó diversa prueba documental y ofreció la restante de diversa especie (fs. 2/7).

    1. La Dirección Nacional de Vialidad contestó

      la demanda y resistió la pretensión de la actora. En tal sentido, cuestionó diferentes aspectos de la posesión ejercida por la parte demandante indicando que, a su juicio, no reunía los requisitos necesarios para usucapir, en especial, manifestó que la posesión no era pública, continua ni ininterrumpida, ni el comportamiento que la actora dijo haber realizado sobre el inmueble como manifestación de su posesión tiene el carácter de actos posesorios.

      A su vez, objetó la fecha de inicio de la posesión por ser contemporánea al proceso expropiatorio de las tierras y postuló la naturaleza de bien de dominio público del inmueble debido a su afectación a la construcción de la Ruta Nº 2 que comprende, indicó, no solo la traza sino también “una franja paralela (…) por una cuestión de seguridad vial y la posibilidad de una futura ampliación de la mencionada ruta” (fs. 36/45

      vta.).

    2. Se celebró la audiencia del art. 360 del CPCCN, se ordenó la apertura a prueba y se produjeron las ofrecidas (fs. 53, 55, respectivamente).

      A su vez, se tomaron declaraciones testimoniales a J.E.R. (f. 84), G.E.B. (f.85), S.B.H. (f. 86)

      y R.B.E.G. (f. 87).

      También obra la audiencia del agrimensor M.E.P. -fs. 88- donde reconoció ser autor de un plano que se encuentra adjuntado al expediente a fs.

      Fecha de firma: 18/03/2022

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      216 y 217 con sello y firma de la Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Geodesia e Imágenes Satelitales del Departamento de Fiscalización Parcelaría de la Provincia de Buenos Aires que consigna como fecha de mensura el mes de enero de 1985. A su vez, surge del documento obrante a fs. 204 que el plano referido –en lo que aquí concierne– al lote 2567b, fue aprobado el 13 de junio de 1985 con firma del Agrimensor Guido Torres Lajara de la Dirección de Geodesia del Departamento de Fiscalización Parcelaría de la Provincia de Buenos Aires.

      La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (en adelante ARBA) informó que las constancias documentales acompañadas (formularios) en la demanda por la parte actora son coincidentes con las que obran en sus propios registros. También lo hizo respecto de los recibos de pago (fs. 113/116) al referir que son similares a los que emitía en la referida época. En torno a la incripción del plano de mensura, por su parte, informó que el mismo fue protocolarizado ante la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad; y que,

      a pedido de la parte interesada, ese organismo procedió

      a asignarle una Partida inmobiliaria al sólo efecto impositivo con el objeto de abonar el correspondiente tributo, resultando Partida 359.848, parcela 2567d.

      El Departamento de Fiscalización Parcelaria de la Provincia de Buenos Aires, acompañó

      copias auténticas de los planos 55-199-2011 y 55-4885

      que se encuentran a nombre de A.M., J.C.R. y S.R.. Los mismos corresponden a la parcela 2567b con partida inmobiliaria 230875 (fs.

      202/219).

      El Registro de la Propiedad Inmueble -a fs.

      224- informó que el titular dominial del inmueble matricula 78.788, de La Plata es el Estado Nacional –

      Fecha de firma: 18/03/2022

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      Dirección Nacional de Vialidad- y que ello resulta de una expropiación en los autos “Dirección Nacional de Vialidad c/ T., O.N. y otra” que tramitaron en el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5,

      Secretaria 7, del Departamento Judicial de La Plata (15/11/1976, n°58.361 del 21/4/1977).

      La empresa EDELAP S.A. –a fs. 240- informó que –en cumplimiento de normas comerciales- solo guarda la información de sus clientes por el plazo de diez años.

      Sin perjuicio de ello, manifestó que en Ruta 2 N° 110

      hay un suministro activo a nombre del Sr. J.R.(.

      5.133.376) y que el mismo se encuentra activo desde 26/12/2000. A su vez, Telefónica Argentina informó que la línea 2214962279 está asignada desde el año 11/01/1995 a la fecha, a J.C.R.D.: 5133376,

      con domicilio en Ruta 2 km. 57,500 32 y 38 Fdo 235 de Á.E. CP 1901 y facturación en Alsina 415 P° 6

      dpto. B de Quilmes” (fs. 163).

      Se encuentra agregado también el informe pericial realizado por el Ingeniero Civil A.J.R., quien expuso que el 17 de abril de 2017 se presentó en el inmueble objeto de litigio, sito en Ruta Nacional 2 e individualizado como parcela 2567b, a fin de realizar la tarea encomendada. Manifestó que en el predio existe una plantación arbórea cuya data, por el desarrollo y diámetro de los distintos vegetales medidos, se extiende hacia el año 1986. También describió que, en la vivienda de alojamiento de los actores –la casa principal– se realizó una refacción en el año 1987. Que el garaje tiene efectuada una remodelación de 1988 y la casa del cuidador fue construida “estimativamente” en 1989/1990.

      Agregó que la construcción del galpón se estima de 1992 y que la construcción de caniles con comederos de acero inoxidable data del año 2010.

      Fecha de firma: 18/03/2022

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      Asimismo, describió que la laguna artificial posee unas pasarelas puentes, con piso de tablones de madera decorativos; caminos en el predio estabilizados con granulometría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR