Sentencia nº DJBA 157, 61 - LLBA 1999, 1006 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Julio de 1999, expediente C 65168

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Hitters-Laborde-de Lázzari-San Martín
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P. , Hitters , L. , de L. , S.M. , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 65.168, “Banco Río de la Plata (Suc. Atlántica) contra A., R.A. y otro. Ejecución hipotecaria”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la resolución de fs. 164/65 que había citado a los organismos públicos y al consorcio de copropietarios a hacer valer sus derechos y ordenado: a) la liberación de toda la deuda que no pudiera ser satisfecha con los fondos depositados en autos; b) el libramiento de un giro por una suma determinada en concepto de gastos de escrituración; y c) el levantamiento al efecto, de la indisponibilidad de los fondos que había dispuesto oportunamente.

Se interpuso, por el representante del Consorcio de Copropietarios de calle G. nº 2961, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Para resolver como lo hizo, en lo que interesa destacar, la Cámara a quo sostuvo sustancialmente que al estar en presencia de una venta forzosa llevada a cabo a través de una subasta judicial, y ser éste un acto jurisdiccional que no equivale a una enajenación contractual, no le era aplicable la primera parte del art. 17 de la ley 13.512, sino la segunda, referida al privilegio del Consorcio sobre el precio del bien subastado y sin obligación posterior del adquirente respecto de las expensas comunes que quedaren impagas, anteriores a su posesión (v. fs. 287 vta.).

  2. Contra este pronunciamiento el representante del Consorcio de Copropietarios de calle G. 2691, interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 17 de la ley 13.512; 2686, 3266, 3901 del Código Civil y 568 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En suma aduce que lo resuelto por el fallo en...

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