Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 1997, expediente AC 61335

PresidenteNegri-Hitters-Pisano-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, P., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 61.335, "Río Paraná S.A. contra S.A. Cía. de Seguros "La Tandilense". Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, con costas.

Se interpuso, por la vencida, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Contra la decisión de la Cámara de Apelación departamental, que confirmó la de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, dedujo el apoderado de la empresa aseguradora el presente recurso en el que denuncia la violación y/o errónea aplicación de los arts. 954, 1197 y 1198 del Código Civil; 218 incs. 4, 7 y 8 del Código de Comercio; 163 inc. 6 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 11 y 12 de la ley 17.418; de doctrina de esta Corte que cita y absurdo. Se agravia de que la sentencia de la alzada haya confirmado la de primera instancia en cuanto había entendido que correspondía dejar sin efecto el endoso que excluyó de la cobertura de póliza la cláusula 023, que había sido convenida con anterioridad entre las partes.

  2. El recurso debe ser rechazado.

Versan las presentes actuaciones sobre el reclamo que persigue la actora como resarcimiento por el incendio que sufriera el ómnibus de su propiedad, asegurado mediante póliza expedida por la demandada y cuyo importe resulta de aplicar la cláusula de ajuste automático estipulada en el contrato de seguro que vinculaba a las partes.

Cabe destacar que el tribunala quodecidió, con cita de los arts. 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial, que el recurrente no se había hecho cargo del aspecto medular del decisorio referido a que la accionante no había prestado consentimiento para excluir del contrato la cláusula...

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