Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 23 de Febrero de 2009, expediente 17.995/91

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009

RIO PARANA CIA. FINANCIERA S.A. EN QUIEBRA C/ LUCKE,

ROBERTO S/ ORDINARIO

17995/91 Juzg. 23 S.. 45 13-15-14

Buenos Aires, 23 de febrero de 2009.

Y VISTOS:

  1. Tanto los letrados como la propia parte actora apelaron contra la resolución de fs. 359/360,

    que denegó la petición formulada por el doctor Mario J.

    Kajen tendiente a que se libre giro a su favor -sobre los fondos embargados- por el importe de los honorarios regulados en concepto de costas.

    Sostuvieron los recursos con los incontestados escritos de fs. 364/367, 380/381, y 384/386.

  2. Tal como ya lo expuso la sala en las actuaciones homónimas "Río Paraná Cía. S.A. en quiebra c/

    Lucke, R. s/ ordinario" -resolución de fecha 22/10/08-

    , la cuestión a decidir radica en si los fondos habidos en estos autos pertenecen a la quiebra de "Río Paraná Compañía Financiera S.A.", o bien pueden ser percibidos en concepto de honorarios por el letrado recurrente.

    En el caso, la actuación del doctor K. se dio desde el inicio mismo de la acción (v. fs.

    9/10); de modo que la totalidad de los trabajos retribuidos fueron realizados después de decretada la quiebra (de hecho, la acción fue deducida por el B.C.R.A. en su rol de síndico liquidador).

    Ese dato, sumado al éxito de la demanda en virtud del cual ingresaron los fondos, predica con certeza acerca de que efectivamente existió actuación "en interés común de los acreedores", de suerte que se justifica entonces la calificación de los honorarios como "gastos de justicia".

    Ahora bien, en autos no se cumplió con el procedimiento previsto por el CPr.: 505 y sig. para la ejecución del crédito por honorarios -pues no se citó de venta al demandado, ni se dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución en su contra-, de modo que los fondos no han sido incorporados al patrimonio de la actora fallida, sino que aún pertenecen al demandado (conf.

    dictamen de la representante del Ministerio Público Fiscal emitido en los autos de igual carátula -expte. N° 5.784/92-

    con fecha 9/2/09, que esta sala comparte).

    Consecuentemente...

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