Rio Parana Cia. Financiera S.A. (e.L. B.C.R.A.) C/ Bonnebouche S.A. y Otros S/ejecutivo

Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2010

Miércoles 24 de noviembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.034 54 baño al fondo. Matricula 7-2197/2 Superficie Total 30,04m2 4,56% Base $ 120.000.- Ambas propiedades se encuentran alquiladas con contrato de alquiler con vencimiento el 31/10/2010 o hasta la enajenación de los inmuebles, abonando un alquiler mensual total de $ 1.800.- más I.V.A. Visitas: será los dÃas 2 y 3 de diciembre de 15 a 17 horas. Deudas por expensas acreditadas en autos al 7/2010: U.F.

Nro. 1 $ 483,32; U.F. Nro. 2 $ 383,77. Mayores informes y planos en “http://www.rematescorporacion.org” código credibono o en la oficina del martillero (4371-1528). Condiciones de Venta: al contado y al mejor postor; Seña 30%;

Comisión 3%, mas IVA, 0.25% Acordada 10/99, 1.2% según Ley 25413, 0.8% Impuesto sellado Ley 2997 CABA, en caso de corresponder, todo a cargo del comprador. Se encuentra excluÃda la compra en comisión y la cesión del boleto de compraventa. El saldo del precio deberá ingresarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, y la orden del Tribunal en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de cinco dÃas de aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos (art. 584 Cód. Proc.) El comprador fijará domicilio dentro del radio del Tribunal bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se tengan notificadas bajo el régimen del art. 133 del CPCC (Art. 579 CPCC). En caso de adeudarse tasa, impuestos o contribuciones, los que correspondan al perÃodo anterior al decreto falencial deberá ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al perÃodo comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventados con la preferencia que corresponda; y, los devengados con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes. Hácese saber al adquirente que a los fines de la confección del testimonio deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 94 del decreto 466/99 reglamentario de la ley 17.801 respecto de los datos a incluirse en tal pieza. Los martilleros controlarán que la seguridad policial retenga provisoriamente los documentos (DNI) de los asistentes hasta la finalización del acto y procederán a confecccionar un listado de los presentes (ordenado alfabéticamente por apellido) que luego deberán agregar al rendir cuentas en el expediente.

No podrá ingresar al salón ninguna persona que no pueda acreditar su identidad del modo antes señalado. Los martilleros informarán a los asistentes antes de comenzar la subasta que quienes resulten adjudicatarios deberán en caso de ser apoderados o mandatarios, conformarlo públicamente en el mismo acto de la subasta sin cerrarse el mismo, indicando de viva voz quiénes son sus poderdantes o mandantes y, en cualquier caso, también deberá, del mismo modo, declarar tras el cierre del acto si tienen los fondos necesarios a fin de pagar la seña, los gastos del remate, el arancel, el sellado, la comisión del martillero, y el I.V.A.

sobre la misma si correspondiere. Los martilleros no cerrarán el acto hasta haber comprobado que los fondos para el pago se encuentran inmediatamente disponibles y, para el caso de que la demora en la entrega de los fondos superase los quince minutos de espera, descartará la postura y continuará con la subasta partiendo de la última oferta anterior a la descartada. Para ello, previamente, informara a los asistentes que pueden aguardar su comprobación y que, eventualmente y de no efectuarse el pago en tiempo, la subasta puede continuar del modo señalado.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2010.

Fernanda A. Gómez, secretaria.

e. 18/11/2010 N'° 142491/10 v. 25/11/2010 % N'° 11

Juzgado Nacional de Comercio N'° 11, Interinamente a cargo de...

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