Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Octubre de 2018, expediente FSM 063002586/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63002586/2009/CA1 “Del Río, O.R. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3 SALA II En San Martín, a los 1 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “DEL RÍO, O.R. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El Dr. A.A.L. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por O.R.D.R. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, impugnó la Resolución Administrativa N° RBOU 1249 de fecha 28/10/08 y condenó a la demandada a dictar una resolución acorde a las pautas sentadas en los considerandos del fallo.

    Para así decidir, sostuvo que para acceder al beneficio de pensión, la ley 24.241 requiere la existencia de un causante con derecho a ella y causahabientes con vocación previsional; y que de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 53 del citado plexo normativo, acceden a dicho beneficio los hijos, sin límite de edad, cuando resultaren incapacitados a la fecha del fallecimiento del causante, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.

    Agregó, en cuanto a la incapacidad, el Dictamen de la Comisión Médica de Junín, el cual evaluó y cuantificó

    el grado de invalidez del Sr. O.R.D.R. –hijo de la causante- en un 70% (cfr. fs. 34/35 del expediente administrativo N° 024-20101176437-007-1).

    Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #16425290#217711803#20181001113723409 Luego, transcribió parte de las declaraciones de los testigos A.O.B. y M.E.A., quienes manifiestaron que “…el actor vive solo, luego del fallecimiento de su madre… en la vivienda que habitaban juntos…”.

    Asimismo, mencionó el informe realizado por el verificador de ANSeS luego de que éste último haya entrevistado a personas del vecindario del actor y de su madre. De lo manifestado por el empleado, reprodujo que “los entrevistados saben que el titular vivió siempre con la causante (madre), que no realiza trabajo alguno, que padece epilepsia, que se cae muy seguido y se golpea, que lo ayudan sus hermanos, que vive solo, que saben que es de estado civil separado, que el titular vivió siempre con sus padres, que primero falleció el padre y luego la causante”.

    Por tanto, concluyó que el acto administrativo denegatorio de la pensión solicitada no era ajustado a derecho, pues no fue dictado en conformidad a las pruebas obrantes en los expedientes administrativos reservados y las producidas en la causa.

  2. Disconforme con lo resuelto, la sentencia fue apelada por la parte demandada, sin réplica de la contraria.

    Planteó, en lo sustancial, la nulidad de la sentencia, en cuanto la misma no constituye, a su criterio, Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #16425290#217711803#20181001113723409 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63002586/2009/CA1 “Del Río, O.R. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3 SALA II una derivación razonada de los hechos probados en la causa ni del derecho aplicable.

    A continuación, se agravió respecto de la evaluación -por parte del juez de primera instancia- de las pruebas aportadas por la ANSeS, por cuanto no consideró que el actor nunca fue declarado como hijo a cargo, ni fue denunciada su incapacidad por parte de la causante en la prestación que ésta percibía.

    En lo sustancial, se quejó por la falta de aplicación de las normas que –a su criterio- rigen la materia. Sobre este punto, añadió que el régimen previsional se estructura sobre bases contributivas y que la obligación de aportar constituye la esencia del sistema, y que el a-quo ignoró que la adecuada solución brindada a quienes no cuentan con ingresos ni bienes y se encuentran en una situación de vulnerabilidad social, son las Pensiones No Contributivas tramitadas a través el Ministerio de Desarrollo Social.

    Finalmente, mantuvo la reserva del caso federal y solicitó que se revoque la sentencia apelada.

  3. L., urge recordar la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones y pruebas invocadas por las partes, sino sólo aquellas conducentes para la decisión del litigio (Fallos: 258:304, 291:390, entre otros).

    Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L...

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