Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2003, expediente B 59699

PresidenteRoncoroni-Soria-Salas-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de septiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., S., S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.699, “Del Río de Ojeda, D.E. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. La actora presenta demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal de Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se anule la resolución del 28-X-1998 por la que se declaró la caducidad del beneficio de jubilación por invalidez que se le había otorgado. Solicita se reponga el beneficio mencionado y se condene a la demandada al pago de los haberes dejados de percibir, con más intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires por medio de su representante y solicitó que la demanda fuera rechazada en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, la prueba ofrecida y los alegatos de ambas partes, queda la causa en estado de ser resuelta por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  4. Narra la actora que se encontraba jubilada por invalidez como empleada de planta permanente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Expresa que en determinado momento se le realizó una Junta Médica, en consultorios de la Provincia de Buenos Aires, en la que fue atendida por un sólo profesional, por no más de 20 minutos, que no le realizó ningún estudio serio y profundo.

    Señala que el informe emitido por esa Junta dio por desaparecida la incapacidad que había dado lugar al otorgamiento del beneficio jubilatorio con lo cual el Directorio de la Caja el día 28-X-1998 resolvió la caducidad del mismo.

    Apunta que fue dejada indefensa por no tener oportunidad de refutar las conclusiones del informe.

    De todos modos considera que el aludido informe es erróneo y alejado de la realidad en razón de que actualmente continúa con los mismos síntomas y medicación a partir de los cuales se le otorgó el beneficio mencionado.

  5. A su turno el representante de la Caja demandada consideró que la demanda es infundada.

    Dice que el beneficio fue revocado pues conforme el dictamen emitido por la Junta Médica la actora no reunía una incapacidad mayor a los dos tercios de la total -66%- conforme lo exige el art. 35 de la ley 11.761.

    Manifiesta, entonces, que la caducidad del beneficio fue en base a estrictas consideraciones legales y médicas.

    Agrega, en estas cuestiones, la capacidad es la regla por lo que deben ser observados celosamente los requisitos prescriptos por ley.

  6. De las actuaciones administrativas surgen las siguientes constancias útiles para resolver la cuestión:

    1. Por resolución del día 27-X-1977 fue concedido el beneficio a la actora a partir del 1-IX-1977, debiendo someterse a revisación 6 meses después (fs. 35, exp. adm. 19.972).

    2. Conforme la grilla que obra a fs. 125 del expediente administrativo, el beneficio concedido fue renovado en dos ocasiones hasta el 23-III-1979, día en que se dispuso su caducidad (fs. 125, exp. adm. cit.).

    3. El 19-XI-1987 se otorgó nuevamente el beneficio, siendo renovado periódicamente, cada tres y seis meses hasta el 18-X-1990. A partir de esta fecha por una año hasta el 26-X-1993, día en que se lo renovó por cinco años, es decir hasta el 21-IX-1998 (fs. 125, exp. adm. cit.).

    4. El 25-IX-1998 se realizó un informe donde consta que una Junta Médica revisó a la actora y en la que se dictaminó que tenía una incapacidad del 20% (fs. 103, exp. adm. cit.).

    5. A fs. 103/105 del expediente citado obra una historia clínica de incapacidades donde constan el relato del paciente en relación a su enfermedad, el examen del paciente y algunas observaciones sobre el estado de salud de la actora. También se fija la incapacidad en el porcentaje mencionado. Sobre estos informes se dictó...

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