Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita617/18
Número de CUIJ21 - 511730 - 2

Reg.: A y S t 285 p 383/387.

Santa Fe, 25 de setiembre del año 2018.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución nro. 265, del 2 de agosto de 2017, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista en autos "RIO DEL NORTE S.A. contra SAMPAYO, MIGUEL JOSÉ Y/O C.T.O. Y/O QRJR - INCIDENTE DE DESALOJO - (EXPTE. 255/15)" (E.. C.S.J. CUIJ: 21-00511730-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución nro. 265, del 2 de agosto de 2017, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista, rechazó los recursos de nulidad y apelación articulados por el demandado concursado contra la sentencia de primera instancia que, a su turno, hizo lugar a la demanda incidental y ordenó el lanzamiento del accionado del inmueble donde realizaba su actividad económica, desestimando la pretensión del concursado de restituirle el predio (fs. 2/4).

    Contra ese pronunciamiento deduce la demandada recurso de inconstitucionalidad (fs. 6/14), por considerar que aquél no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia (art. 1, inc. 3 de la ley 7055). En su pieza impugnativa, luego de considerar cumplidos los requisitos que hacen a la admisibilidad formal del remedio articulado y relatar los antecedentes del caso, se agravió en primer término del menoscabo a la garantía del debido proceso que generó el pronunciamiento cuestionado.

    En ese sentido, expresó que no se han respetado las normas procesales previstas para desapoderar al recurrente del bien inmueble que utilizaba en virtud de un contrato de locación, que no se acató el mandato judicial que ordenó volver a poner a la concursada en posesión del predio y que tampoco ha habido una supuesta convalidación de su parte al continuar el trámite por ante el mismo juez de primera instancia que dictó la orden de desahucio que fuera revocada posteriormente por la Alzada (el concursado, en su recurso de nulidad, señaló que la Cámara debió reenviar la causa -luego de revocar la sentencia que ordenó el desalojo- al juzgado que le sucediera en el turno, argumento que fue rechazado por el A quo con sustento en que, luego de reenviarse la causa al mismo juez que había entendido originariamente, la recurrente prosiguió el trámite de la misma sin manifestar nada al respecto).

    Señaló...

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