Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Octubre de 2019, expediente CCF 007487/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7487/2019 DEL RIO, M.T. Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 11 de octubre de 2019. ER VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 139/142 contra la resolución de fs. 138; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora juez ordenó el desdoblamiento de las actuaciones teniendo en cuenta que se trata de un litisconsorcio activo facultativo, que la acción fue promovida por personas que habitan distintos departamentos de un mismo inmueble y que los daños reclamados son individuales, ponderando igualmente lo dispuesto por la Acordada N° 10/2000 de esta Cámara.

    Los actores cuestionaron esa decisión mediante reposición y apelación subsidiaria. Adujeron que la acordada antedicha tiene como finalidad racionalizar demandas con gran cantidad de accionantes pero que en este caso no se verifica tal supuesto, señalando que son dieciocho personas y corresponde a doce unidades funcionales de un mismo edificio. Negaron que exista tanta individualidad entre los distintos actores y que sus reclamos no difieren en lo sustancial. Distinguió también las dos pretensiones diferentes que incluye la demanda: la primera de ellas es la acción preventiva de daños y perjuicios que necesariamente es colectiva y la segunda corresponde al reclamo resarcitorio, que tampoco tiene divergencias individuales. Señalaron que el daño punitivo está reclamado en forma colectiva, que en materia de reintegro de gastos todos reclaman la misma suma por persona y que el daño moral difiere en el monto.

    Dijeron además que en el proceso será necesario producir una prueba extensa y costosa y que lo dispuesto por la magistrada constituye un exceso de rigor formal.

    La señora juez estimó que esa argumentación no era suficiente para conmover los fundamentos de su decisión, por lo cual rechazó el pedido de revocatoria y concedió la apelación interpuesta en subsidio.

    Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #33931546#246631330#20191009122021758

  2. Así planteada la cuestión, cabe señalar inicialmente que la referencia a “gran cantidad de accionantes” que contiene la Acordada N°

    10/2000 no es un límite o referencia concreta a los supuestos en que resulta aplicable sino que fue la expresión empleada por la funcionaria a cargo de la Oficina de Asignación de Causas de esta Cámara a las autoridades. En respuesta...

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