Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Junio de 2022, expediente FMP 021082742/2009/CA002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: DEL RIO JULIA ROSA c/ ANSES s/

SUMARISIMO, Expediente FMP 21082742/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la sentencia del juez de grado de fecha 16/12/2021 hace lugar a las impugnaciones realizadas por la actora a la liquidación practicada por la demandada, y en consecuencia rechaza la misma. A su vez, rechaza las impugnaciones efectuadas por la ANSES a la liquidación practicada por la actora, aprobando la misma e intimando a la demandada a abonar las sumas retroactivas que surgen de la liquidación aprobada, a las que se deberá aplicar la tasa pasiva hasta su efectivo pago.

    Además, el fallo de primera instancia hace lugar al planteo efectuado por la actora y declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia y ordena a la ANSES que se abstenga de hacer descuentos o retenciones por dicho concepto.

  2. Que el recurso de apelación deducido por la accionada contra dicho pronunciamiento plantea, como único agravio, la improcedencia de que el retroactivo liquidado tribute impuesto a las ganancias.

    Expresa que el criterio del fallo en crisis ha confundido el concepto que establece que los haberes previsionales están sujetos al pago del impuesto a las ganancias, incorporando los preceptos de exenciones que se encuentran también en la ley 20628, al hacer una interpretación extensiva y concluyendo que las retroactividades previsionales tienen analogía con la indemnización laboral (esta última exenta conforme art. 20 ley 20628 inciso i).

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Manifiesta que, tal como se desprende de lo dispuesto por el tercer párrafo del inc. i, no corresponde equiparar a las retroactividades por reajuste de haberes previsionales ordenados judicialmente, con las indemnizaciones de origen laboral exentas de tributar a las que hace referencia la norma, ya que no corresponde hacer extensiva tal exención, so pena de incurrir en una manifiesta ilegalidad.

    Cita doctrina y jurisprudencia en aval a su postura, mantiene la reserva del caso federal y solicita se revoque la resolución apelada.

    Corrido el correspondiente traslado, la actora contesta el mismo solicitando que se declare desierto el recurso y que oportunamente se rechace el mismo.-

    Con fecha 08/04/2022 se llamó AUTOS, y quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  3. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados, debemos recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145

    p...

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