Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 090449/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 LUB Expte nº: 90449/2009 Autos: “DEL RIO JUAN LAUREANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 90449/2009 En Buenos Aires , reunidos los integrantes de la Sala I El Dr. B.L.C. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 65 y 70/80) y por la demandada (fs. 64 y 84/87) contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal de Seguridad Social n°7 de fs. 59/62.

    La parte actora se agravia en tanto la sentenciante omite tratar el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 479/2004. Al respecto solicita se otorgue la movilidad dispuesta por el a quo pero desde la fecha del congelamiento de la prestación, esto es desde julio de 2004 hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.

    También se agravia de la aplicación del precedente “Villanustre, R.F.”, de la tasa de interés aplicada y de la imposición de costas. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 7 y 22 de la ley 24.463.

    Por su parte, la demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Considera improcedente la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2 de la ley 24.463, la aplicación del precedente “B., A.V.” e invoca la aplicación de la ley 26.417.

    Cuestiona lo resuelto respecto del art 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9 y 26 de la ley 24.241.

    Por otra parte cuestiona la aplicación de las costas en el orden causado y apela los honorarios de la dirección letrada del actor por considerarlos altos.

  2. Surge de las actuaciones administrativas digitalizadas, que el Sr. J.L.D.R. obtuvo su jubilación por invalidez en forma transitoria a partir del 1 de noviembre de 2001.

    Posteriormente, el organismo administrativo mediante resolución del 4 de mayo de 2006, participa con la AFJP Consolidar en el otorgamiento del Retiro Definitivo por Invalidez del titular de autos, y reconoce a cargo del Régimen Previsional Público la proporción del 42,8571% sobre el haber original de la prestación, resultando un haber mensual de $444,40.- a partir del 13 de octubre de 2004, el cual fue establecido de conformidad con las disposiciones del decreto n°728/2000 y Resolución DE-A 479/2004.

    Asimismo, se declaró de legítimo abono las sumas percibidas en demasía por el titular. (cfr.

    surge de fs, 56)

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25145046#174534592#20170322102211269

  3. Respecto al primer agravio efectuado por la parte actora, atento a lo normado por el art. 278 del CPCCN, corresponde expedirse al respecto.

    El actor cuestiona que se haya alterado la participación del Estado en la financiación del beneficio, y que se llegue a la modificación en el haber que le corresponde, mediante la Resolución de Anses 479/2004.

    Ahora bien, el actor obtuvo su beneficio de retiro definitivo por invalidez previsto por el art. 48 de la ley 24.241, en virtud de haber efectuado la opción del régimen de capitalización, prevista por el art. 30 de la citada norma.

    El haber de su prestación se conformaba por el capital acumulado y el capital complementario que debía integrar la administradora según lo establecido en los arts. 92 y 93.

    (art. 91)

    Este último capital estaba dado por la diferencia entre el capital técnico necesario y el capital acumulado en la cuenta de capitalización individual de la afiliada hasta la fecha en que se ejecute el dictamen definitivo de invalidez. (art. 92)

    El capital técnico necesario se determinaba conforme al valor actual esperado de las prestaciones de referencia del causante y de sus beneficiarios a partir de la fecha en que se ejecute el dictamen definitivo de invalidez y hasta la extinción del derecho a pensión de cada uno de los beneficiarios acreditados, una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto mencionadas en el art. 27. (art. 93)

    Por otro lado, el financiamiento de la prestación por invalidez en el régimen de capitalización se encontraba distribuido entre el Estado y las AFJP. Así el régimen previsional público tenía a su cargo el pago de una parte de los haberes de los retiros por invalidez. (decreto 55/1994, reglamentario del art. 27 de la ley 24.241)

    El porcentaje correspondiente al régimen previsional público surgía de la aplicación sobre la prestación de referencia de un coeficiente porcentual que se obtenía a partir de la resta al número 1963 para varones o 1968 para la mujeres, del año de nacimiento del afiliado y posterior división de este resultado por el número 35, multiplicado por el número 100 y, multiplicado por el cociente entre el capital complementario y el capital técnico necesario, de acuerdo con el procedimiento detallado en el Anexo del decreto 728/2000.

    En síntesis, el Estado se hacía cargo de la porción de años aportados al sistema anterior al SIJP y a los años en que el afiliado estuvo adherido al sistema de reparto y las AFJP, a partir de la fecha de adhesión, por parte del afiliado, al sistema de capitalización.

    Posteriormente, la Resolución de Anses n°479/2004, viene a modificar lo anteriormente señalado y determina que el financiamiento a cargo de la ANSES de los retiros por invalidez se realizarán en pagos mensuales y en pesos.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR