Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente L 108778
Presidente | Kogan-Hitters-Negri-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, N., S., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 108.778, "D.R., J.R. contra C.S.C. Despido".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la acción instaurada, imponiendo las costas a la demandada (fs. 347/359).
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 371/379 vta.).
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
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El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por J.R.D.R. contra Copetro S.C. mediante la cual procuraba el cobro de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, incrementos establecidos en los arts. 16 de la ley 25.561 y 2 de la ley 25.323 y resarcimiento por daño moral (fs. 347/359).
Para así resolver, consideró injustificado el despido dispuesto por el empleador en tanto no acreditó en autos la causal invocada para rescindir el contrato de trabajo; esto es, que el actor hubiera provocado un incendio intencional en la sede de la empresa demandada en el marco de las medidas de fuerza allí ocurridas el 22 de setiembre de 2004.
En lo que interesa, por resultar materia de agravio, el juzgador rechazó -por mayoría-, con arreglo a la doctrina emanada del máximo Tribunal de la Nación en el precedente "V." y de esta Suprema Corte en la causa "Bravo Elizondo", el planteo incoado por el actor respecto de la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En ese orden, entendió que la disminución de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de Del Río (que ascendió a la suma de $ 2.778,30) por aplicación del tope indemnizatorio del Convenio Colectivo de Trabajo 37/89 para la época de su despido (de $ 1.923,30) no alcanzaba el 33% y, en consecuencia, en la especie no correspondía declarar inconstitucional tal límite (v. veredicto, fs. 347 vta./348 y sentencia fs. 355 vta.).
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Contra dicha decisión, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 14 bis, 28 y 31 de la Constitución nacional; 3, 10 y 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 47 de la ley 11.653 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial.
Se agravia de la indemnización fijada por ela quo, calculada en base a la aplicación del tope contemplado en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo conforme las pautas que emanan de las causas "Vizzoti" y "Bravo Elizondo".
En esencia, como argumento central de su crítica, el recurrente refiere que la limitación allí prevista es inconstitucional toda vez que importa una reducción del resarcimiento por despido que le correspondería al trabajador, resultando confiscatoria y contraria al art. 17 de la Constitución nacional, lesionando asimismo derechos y principios establecidos en favor de los trabajadores consagrados en su art. 14 bis y violatoria del...
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