Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Septiembre de 2022, expediente CCF 003925/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 3925/2011: “D.R., H. y otros c/ Estado Nacional, Ministerio de Planificación Fed. S.. de C.. y otro s/ programas de propiedad participada”.

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos enunciados en el epígrafe y, de acuerdo al orden de sorteo, el juez Fernando A.

Uriarte dijo:

  1. La jueza de primera instancia rechazó la demanda promovida por los Sres. H.O.D.R., E.O.B., D.O.B., H.V.P., J.O.A., M.D.M., R.O.G., N.A.G., R.G.S. y M.H.Z., que tenía por objeto el obtener la reparación de los daños y perjuicios que les ocasionaron la falta de instrumentación en tiempo y forma del programa de propiedad participada del Correo Argentino S.A. conforme los términos de la ley 23.696 y normas concordantes, con costas en el orden causado (ver fs. 173/177).

    Para así decidir, luego de efectuar una reseña del modo de funcionamiento del programa, consideró que no se encontraban configurados en el proceso de concesión los presupuestos de toda responsabilidad, a saber: conducta antijurídica del Estado Nacional,

    factor de imputación, relación de causalidad y daño, razón por la cual el reclamo no era admisible. Expuso, en tal sentido, que la concreta implementación del Programa de Propiedad Participada demoró un período inferior a los dos años, durante los cuales se llevaron a cabo los actos necesarios para la preparación de los instrumentos para expresar la voluntad de adhesión. Agregó que la frustración del Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    beneficio que los trabajadores esperaban ocurrió por dos hechos ajenos al comportamiento desplegado por el Estado Nacional: la impugnación de las resoluciones SC 18.317/99 y SC 18.318/99 por parte de organizaciones sindicales y/o gremiales y las vicisitudes en la relación de concesión de servicio público, que terminaron con la rescisión de la concesión.

  2. Contra esta decisión apeló la parte actora a fs. 179,

    recurso concedido a fs. 180.

    Los accionantes expresaron agravios con fecha 8/6/22

    cuyo traslado fue contestado por el Estado Nacional el día 22/6/22.

  3. En lo principal, la apelante expone los siguientes agravios:

    1. yerra el fallo al no admitir la demanda ya que los actores fueron empleados de ENCOTESA y por esa sola circunstancia, beneficiarios del programa de propiedad participada del correo argentino; y,

    2. la falta de implementación del programa obedeció a la exclusiva y excluyente responsabilidad del Estado, quien sin causa ni justificación alguna demoró el Programa y luego lo tornó de imposible cumplimiento, impidiendo a mis mandantes acceder a los beneficios que la normativa legal les había otorgado;

  4. En primer lugar, corresponde señalar que los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino solo aquellas que son conducentes para la solución del caso (Corte Suprema, Fallos 262:222; 272:227; 278:271; 291:390; 308:584, entre otros, Sala 1,

    causas 638 del 26.12.89 y sus citas, 1071/94 del 5.7.94, 11.517/94 del 28.8.97, 4093 del 25.11.97, 17.543/96 del 5.3.98, 610/03 del 23.5.06,

    6234 del 31.8.06, entre otras).

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

  5. Dicho esto, conviene recordar que la...

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