Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Septiembre de 2019, expediente CAF 041945/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 41945/2017 DEL RIO, C.A. c/ EN-M TRABAJO E Y SS s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 81/82, el Señor Juez de grado rechazó la defensa de falta de agotamiento de la instancia administrativa opuesta por la parte demandada, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, sostuvo que en atención a la naturaleza del reclamo del actor, se debe imponer un criterio de interpretación que garantice el acceso a la jurisdicción.

    Precisó que la pretensión de la actora está dirigida a obtener judicialmente la indemnización que le correspondería por la finalización de su relación laboral -

    que se materializó en la falta de renovación del contrato que tuviera con la universidad- y añadió que no cuestionó un acto administrativo.

    Por último, consideró aplicable el principio in dubio pro actione a fin de resguardar la garantía de no menoscabar el derecho de defensa en juicio.

  2. Que contra lo decidido, el Estado Nacional apeló y fundó su recurso a fs.

    83/87vta.

    Sostuvo que no se encuentra agotada la vía administrativa y, por ende, habilitada la instancia judicial, en razón de que, los actos objetos de impugnación no han sido recurridos en sede administrativa.

    Asimismo, señaló que el accionante omitió interponer la demanda dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 25 de la Ley nº 19.549 toda vez que ha sido amplio el tiempo transcurrido entre la culminación del contrato y la interposición de la presente demanda judicial, encontrándose vencido el plazo de noventa (90) días hábiles judiciales contemplado en la normativa de referencia.

    De este modo, afirmó que el actor al no ejercer su derecho dentro del término establecido en la legislación, ha perdido la acción para poder reclamarlo.

    Por último, se agravió respecto de la imposición de costas decidida, en la inteligencia de que tuvo motivos suficientes para contrariar la pretensión de la actora oponiendo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

    Citó jurisprudencia favorable a su tesitura, efectuó reserva del caso federal y peticionó se revoque el decisorio adoptado.

  3. Que corrido el traslado de los agravios esgrimidos por la demandada, su contraria lo contestó a fs. 89 y vta., solicitando el rechazo de los argumentos vertidos en los términos allí expuestos que se dan aquí por reproducidos en merito a la brevedad.

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30110943#243347093#20190919122942682

  4. Que a fs. 93/94vta. emitió su dictamen el Sr. Fiscal General opinando que debería rechazarse la apelación intentada por la demandada y confirmar -en los términos que expuso- la decisión de la instancia de origen.

  5. Que en primer lugar debe precisarse que el actor promovió la presente acción contra el Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fin de obtener el pago de una indemnización con...

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