Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Mayo de 2017, expediente CIV 078398/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 78398/2015 RIO APECECHEA, S.G. Y OTRO c/

SOCORRO MEDICO PRIVADO SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, mayo de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    211/212 que hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por las accionadas, se alza la parte actora y el Ministerio Pupilar. Funda agravios la accionante a fs. 215 bis/217, los que son contestados a fs. 219/220 y fs. 222/2223. A fs.

    230/232 sostiene la Sra. Defensora de Menores el recurso articulado por su par de grado, cuyo traslado no fue contestado.

  2. La actora, sostiene que la consolidación del daño es uno de los elementos que determina el tiempo en que comienza a computarse la prescripción de la acción. A partir de ello, sostiene que el cómputo debe iniciarse desde que el daño se hizo cierto y determinado para la víctima.

    Califica el daño sufrido como futuro, sobreviniente y continuo, el que no debe quedar al margen de una reparación.

    Por su parte, el Ministerio Pupilar sustenta la revocación del fallo en el art. 3986 del Código Civil, el que establece que “la prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor efectuada en forma auténtica”, suspensión que tiene efecto por un año, y que se debe adicionar a los 20 días previstos en Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27674705#177910576#20170510130524850 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C el art. 18 de la ley 26.589. Luego, la acción no estaría prescripta.

  3. La prescripción liberatoria es el medio mediante el cual la inacción del titular de un derecho durante los plazos establecidos por la ley, produce la extinción de la acción dirigida a reclamar el cumplimiento compulsivo de una obligación.

    Se trata de una institución de orden público, que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbres (CSJN, 29/8/55, JA 1955-IV-367).

    A partir de la manifestación vertida por la actora a fs. 215 vta., in fine, y 216, 1er párrafo, en relación al nuevo ordenamiento de fondo, no resulta ocioso recordar que al caso resulta de aplicación el Código Civil. Y ello así, por cuanto a la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley, los plazos de prescripción al amparo del Código Velezano se habían cumplido.

    Pero además, si a criterio de la...

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