Sentencia nº DJBA 154, 205 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 1997, expediente L 57785

PonenteJuez SAN MARTIN (OP)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani-Hitters-San Martín-Ghione
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda de indemnización por accidente que, en los términos del derecho civil, promoviera A.R.D.R. contra Metalúrgica Baradero S.A. Refinerías de Maíz S.A.I.C.F. y Omega Cooperativa de Seguros Limitada (fs. 170/177).

Contra dicho pronunciamiento se alza la apoderada de la parte actora -con patrocinio letrado-, mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 184/195).

En la queja de nulidad -única que determina mi intervención en la presente causa (v. fs. 229)-, los apelantes, luego de expresar que deducen este recurso por aplicación del principio de eventualidad, denuncian la violación de los arts. 156 y 159 -hoy 168 y 171- de la Constitución provincial.

Sostienen, que la sentencia "adolece de una omisión esencial" que pudo tener influencia decisiva en la solución del pleito, tal, segun lo expresan, es "la autocontradicción" incurrida por los jueces de grado, reflejada en la circunstancia de que partiendo de hechos probados arribaron a una decisión que aparece en total contraposición con las probanzas producidas en la causa -que individualizan-, sentando una solución desfavorable a su representado.

Reiteran, en lo demás, las manifestaciones vertidas en el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto en el capítulo anterior del escrito de protesta, para el supuesto de que V.E. considere que el presente remedio procesal es el viable.

Opino que la queja no puede prosperar.

En primer lugar, porque los recursos extraordinarios deben autoabastecerse, es decir que en cada uno de ellos, deben desarrollarse los fundamentos de la impugnación que se formula, de modo que la remisión efectuada por los apelantes a los argumentos desarrollados en la queja de inaplicabilidad de ley , resulta inadmisible (conf. I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", año 1969, 4ta. Ed., pags. 238 y sigtes.; SCBA causas Ac. 33.689, resol. 28-8-84; Ac. 44.166, resol. del 21-11-89; Ac. 47.158, resol. 26-2-91).

Sin perjuicio de ello, diré que el agravio traído bajo el rótulo de omisión esencial por los quejosos, lejos de aludir a la causal de nulidad contenida en el art. 168 de la Carta provincial, trasunta, en rigor, la imputación de supuestos errores "in iudicando", como lo son la alegada autocontradicción del fallo y la deficiente valoración del material probatorio, vicios éstos que -aún de existir-, son ajenos al presente carril de impugnación y propios del de inaplicabilidad de ley (conf. SCBA causas L. 33.495, 21-12-84; L. 43.888, 11-9-90; L. 54.387, 13-12-94).

Consecuentemente con lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a vustra consideración.

La Plata, 12 de junio de 1996 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., Hitters, S.M., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.785, "D.R., A.R. contra Metalúrgica Baradero S.A. y otra. Indemnización accidente laboral. Art. 1113, C.C.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda interpuesta; con costas por su orden.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda que con sustento en la acción común y en procura del cobro de indemnización por accidente de trabajo interpuso A.R.D.R. contra Metalúrgica Baradero S.A. y Refinerías de Maíz S.A.I.C.F.

    2. La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

      Como sustento del primero de ellos denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial alegando que en el fallo se incurrió en omisión de cuestión esencial a la cual identifica como las autocontradicciones en que incurre el sentenciante en el fallo al analizar las pruebas aportadas a la causa.

      Pide por último que se tengan por reproducidos los fundamentos en que sustenta el recurso de inaplicabilidad de ley que también dedujo.

    3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

      No se advierte en el recurso en estudio ningún agravio que se vincule a la denuncia de omisión de cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución provincial. Por el contrario, las alegaciones propuestas sólo están destinadas a cuestionar la apreciación de la prueba y el acierto jurídico del fallo, que son temas ajenos al presente recurso.

      Por lo demás se torna necesario sostener que los recursos deben bastarse a sí mismos y su adecuada fundamentación no puede suplirse con remisión a otros escritos o inferirse por lo que pueda decirse al fundar otro deducido ni interponerse el de nulidad en subsidio de éste.

      Por lo expuesto y encontrándose el fallo expresamente sustentado en ley , corresponde el rechazo del recurso en examen.

      Voto por la negativa.

      Los señores jueces doctores P., N., L., P., H. y S.M., por los mismos fundamentos del señor J. doctorS., votaron la primera cuestión también por la negativa.

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

      A. al voto del señor Juez doctor S. en sus apartados I, II y los dos primeros párrafos del III.

      Voto por la negativa.

      A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    4. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley se denuncia la violación de los arts. 1, 9, 18, 22, 23, 168 y 171 de la Carta local; 14, 14 bis, 17, 18, 19 y 33 de la Constitución nacional, alegando en lo esencial que:

      1. En el fallo se incurrió en absurda apreciación de las pruebas arrimadas a la causa al concluir, con sustento en la pericia médica, que no existía relación causal o concausal entre la dolencia incapacitante y el accidente sufrido por el actor. Más aún si se tiene en cuenta que el demandado negó la relación entre las tareas y la minusvalía pero no entre esta última y el infortunio.

      2. La conclusión a la que arriba el perito médico en su informe y de la cual se hacen eco los jueces de grado, pone en evidencia una grosera contradicción. El galeno no analizó ni la pericia técnica ni la declaración de los testigos al efectuar su informe, pero al momento de sentenciar los jueces debieron examinar todas las pruebas en su conjunto de las que surgiría demostrada la magnitud del accidente sufrido y la adecuación de las características de éste con las descriptas en la pericia médica como factibles de producir el daño que afecta al promotor del juicio.

    5. Este recurso, según mi opinión, tampoco puede prosperar.

      1. El tribunal de grado, con basamento en la pericia médica y conforme al análisis que de ella efectuó estableció en su fallo que el presupuesto de hecho que marcaría una conexidad entre el accidente y la lesión no se ha probado ni siquiera mínimamente en autos. Arguye que el presupuesto fáctico que se tuvo por acreditado -golpe en la rodilla-, no puede ser indicado como origen, causa ni estímulo de la afección que el trabajador presenta.

        Con sustento en lo expuesto es que en el fallo se consideró que el actor no demostró uno de los elementos fundamentales, cual es el nexo causal o concausal entre dolencia y accidente, exigido para tornar viable la acción intentada (art. 1113, Código Civil), rechazando en consecuencia la demanda.

      2. Las asertivas y contundentes conclusiones del fallo a que se aluden en el punto anterior deben permanecer firmes, habida cuenta que la crítica que les formula el apelante resulta insuficiente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR