Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Agosto de 2022, expediente CIV 098171/2007/CA002
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
98171/2007
R.V.M.c.B.C.A.
s/ACCION DE REDUCCION
Buenos Aires, de agosto de 2022. M
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto el día 18 de
mayo de 2022 contra la resolución del día 25 de abril de 2022. La fundamentación
fue presentada el día 31 de mayo de 2022 y contestada el día 21 de junio de 2022.
Se agravia el quejoso por la base regulatoria establecida por la Sra. Juez a
quo a los fines de establecer los honorarios de los profesionales intervinientes en
estas actuaciones, en cuanto determinó que a tales fines los demandados
vencedores del juicio, deben acompañar el último balance contable de la sociedad
Winograd Deportes S.A. aprobado y presentado ante la I.G.J.
Argumenta el quejoso que conforme lo establece el inciso e) del art. 23 de
la ley 27.423 para el caso de acciones de entidades privadas debe tomarse como
cuantía del asunto el valor de cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires; si no cotizara en bolsa, el valor que informe cualquier entidad bancaria
oficial, y si no fuere posible, se aplicará el procedimiento del inciso a) que
dispone calcular la base conforme el valor de los bienes inmuebles involucrados.
Que como las acciones de “ WINOGRAD DEPORTES S.A.” no cotizan en
bolsa, ni tampoco tiene contactos con bancos oficiales, debe aplicarse el inciso a)
del artículo y utilizar el valor del inmueble de la sociedad sito en Carhue 102 de
esta ciudad, estimado por su parte en U$S700.000, lo que no fue cuestionado por
la actora.
Esta Sala ya se ha expedido en el sentido de que la base para la
determinación de los honorarios profesionales no puede ser ajena a la realidad de
lo debatido en el expediente (conf. esta Sala, R. 531.802, del 61009).
En el caso particular de autos, se persiguió la simulación de los aportes
societarios por el 60% del capital accionario efectuados por el heredero Mario
Daniel Rinemberg, invocando que en realidad eran aportes del causante David
Rinemberg a favor de dicho heredero. Asimismo, solicitó se declare la simulación
de los aportes societarios efectuados por su hermano M.D. en la sociedad
Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
Winograd Deportes S.A.
por considerar que en realidad fueron efectuados por
el causante D.R.. Y en el expediente acumulado N°98171/2007 inició
acción de simulación y reducción contra C.A.B...
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