Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 080313/2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 80313/2015 JUZGADO Nº 19 AUTOS: "RINDICZ, F.J. c/ TECNO 4 S.R.L. Y OTRO s/

LEY 22.250"

Ciudad de Buenos Aires, 28 del mes de AGOSTO de 2019.-

VISTO:

El recurso de la codemandada TELECOM AREGENTINA S.A.

interpuesto a fs. 57/58 vta., contra la resolución de fs. 55/56, que rechazó la citación de tercero solicitada a fs. 29, pto. IX; Y CONSIDERANDO:

  1. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/

despido" expediente nro. 4.619/2001).

Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27859190#242817421#20190828142802980 No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención. (En este sentido esta Sala resolvió en los autos "Sosa José

Esteban c/ Anodizado California S.R.L. s/ Despido", causa nro. 1.713/2010, Sentencia Interlocutoria nro. 32.529 del 26 -08-2010).

La codemandada TELECOM ARGENTINA S.A. ha negado la relación laboral y no explicita de manera concreta cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar a TEL 3 S.A. Nótese que, conforme al relato inicial, el actor no prestó...

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