Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Agosto de 2016

saij16090150
Fecha02 Agosto 2016
Citado como361/16

RINCON, R.G. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 361/16 Nº Saij: 16090150 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 385 Pág. de fin: 389 Fecha del fallo: 02/08/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > MERA DISCREPANCIA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > HECHO Y DERECHO COMUN T. > EMPLEADO PUBLICO > PERSONAL DE LA SANIDAD T. > PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA SANIDAD Tesauro > REMUNERACION > ADICIONALES T. > EMPLEADO PUBLICO > INCOMPATIBILIDAD Tesauro > EMPLEADO PUBLICO > REMUNERACION > COMPENSACION POR INCOMPATIBILIDAD Tesauro > BIOQUIMICOS CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. CUESTION NO CONSTITUCIONAL. HECHO Y DERECHO COMUN. MERA DISCREPANCIA. EMPLEADO PUBLICO. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA SANIDAD. BIOQUIMICOS. SUPLEMENTO POR INCOMPATIBILIDAD LEGAL La presente queja no ha de prosperar, pues de la confrontación de la sentencia impugnada con los agravios esgrimidos en el recurso extraordinario local surge que toda la argumentación recursiva se vincula con el criterio con el cual el Tribunal a quo analizó los hechos de la litis e interpretó y aplicó las normas pertinentes, ámbito reservado a los jueces de la causa y ajeno a esta instancia de excepción; insistiendo el actor en su particular enfoque de la cuestión tendente al reconocimiento y pago del suplemento por incompatibilidad legal, mas sin hacerse cargo de lo expuesto por la Cámara en el sentido de que la disposición que reconoce a los Profesionales de la Sanidad una bonificación especial para tal supuesto requiere de una disposición legal que disponga la incompatibilidad total de la función pública que desempeña el agente con el ejercicio de la profesión en la actividad privada, no habiendo el recurrente invocado norma alguna que impida a los profesionales bioquímicos la prestación de servicios en el ámbito público y privado. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 9282, artículo 17, reformado por ley 12847.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA SANIDAD T. > EMPLEADO PUBLICO > PERSONAL DE LA SANIDAD T. > EMPLEADO PUBLICO > REMUNERACION > ADICIONALES Tesauro > REMUNERACION > ADICIONALES T. > EMPLEADO PUBLICO > INCOMPATIBILIDAD Tesauro > EMPLEADO PUBLICO > REMUNERACION > COMPENSACION POR INCOMPATIBILIDAD Tesauro > INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS Tesauro > BIOQUIMICOS CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. EMPLEADO PUBLICO. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA SANIDAD. BIOQUIMICOS. REMUNERACION. ADICIONALES. SUPLEMENTO POR INCOMPATIBILIDAD La Cámara señaló que la ley regulatoria del ejercicio de la profesión bioquímica en el territorio de la Provincia de Santa Fe expresamente reconoce la compatibilidad de tal ejercicio por cuenta propia con la actuación en relación de dependencia, en cargo público o privado, siempre y cuando no exista superposición horaria, y que la incompatibilidad legal allí prevista es respecto de toda otra profesión que habilite para prescribir análisis bioquímicos, no habiéndose invocado -ni menos aún demostrado- que la función profesional del actor en la Administración incluya tal actividad; frente a lo cual el actor intenta oponer su particular enfoque de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR