Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013, expediente L 103438 S

PresidenteGenoud-Soria-Negri-de Lazzari-Hitters
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de marzo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 103.438, "R., R. contra Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA). Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Azul, con asiento en dicha ciudad, acogió parcialmente la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 492/510 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 520/527 vta.), el que -denegado por el órgano judicial de grado; v. fs. 528 y vta.- fue concedido por esta Corte a fs. 657 y vta. al hacer lugar al recurso de queja interpuesto a fs. 648/651.

Dictada la providencia de autos a fs. 658 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que resulta de interés por constituir materia de agravios- rechazó la demanda promovida por R.R. contra Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA), en cuanto procuraba la percepción de la indemnización prevista por el art. 16 de la ley 25.561.

    Al expresar los motivos de dicha decisión adoptada por mayoría-, el órgano judicial de grado entendió que el D.N.U. 823/2004 (que prorrogó la suspensión de los despidos y que se encontraba vigente al momento en que se verificó la extinción del contrato de trabajo 26-X-2004-) fue dictado durante el período de sesiones ordinarias de ambas Cámaras del Congreso, no verificándose la imposibilidad funcional a la cual el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional sujeta el ejercicio de dicha potestad extraordinaria, motivo por el cual declaró la inconstitucionalidad del referido decreto.

    Sin perjuicio de lo indicado, al pronunciarse -a mayor abundamiento- respecto del alcance del incremento indemnizatorio instituido por el art. 16 de la ley 25.561, declaró que éste debía recaer exclusivamente sobre el resarcimiento por antigüedad y no sobre el que sustituye al preaviso omitido o compensa las vacaciones no gozadas.

    Ello así, en tanto indicó que en el citado dispositivo normativo se menciona la "indemnización" en singular y no en plural como lo hace el decreto 264/2002, por lo que -concluyó- el rubro a duplicar no puede ser otro que aquél previsto por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En esa inteligencia, argumentó que atento a la finalidad perseguida por el legislador al imponer este incremento indemnizatorio, resulta lógico razonar que intentó aumentar la protección de los trabajadores mediante la "repotenciación" del instituto que precisamente apunta a desalentar el despido arbitrario. Para más, entendió que dicha interpretación fue confirmada con la sanción de la ley 25.972 que prorrogó y mantuvo la prohibición de los despidos y el agravamiento indemnizatorio mencionando exclusivamente el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. sentencia, fs. 499/505).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación del art. 14 bis de la Constitución nacional; de las leyes 25.561 (art. 16), 25.820, 25.972 y de los decretos 883/2002, 2639/2002, 256/2003, 1351/2003 y 823/2004.

    Apontoca su despliegue argumental sobre la base de dos cuestionamientos:

    1. En primer término, dirige su embate a censurar la declaración de inconstitucionalidad del decreto 823/2004 del Poder Ejecutivo nacional, que condujo al rechazo de su pretensión de percibir la indemnización prevista por el art. 16 de la ley 25.561.

      Aduce -en lo sustancial- que el a quo efectuó una interpretación restrictiva y dogmática, prescindiendo del contexto de crisis económica y financiera por el que atravesó el país (circunstancia que motivó el incremento de las indemnizaciones como elemento disuasivo de los despidos), vulnerando el fin perseguido por el legislador, su "voluntad como creador de la ley" y el principio de igualdad.

      En efecto, señala que los decretos dictados por el Poder Ejecutivo nacional (en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional) para prorrogar la vigencia de las disposiciones del art. 16 de la ley 25.561, fueron posteriormente ratificados por el Congreso mediante la sanción de la ley 25.972, motivo por el cual estima que no puede imputársele una conducta violatoria del principio de división de poderes (v. recurso, fs. 523/525 vta.).

    2. Por otro lado, refuta la conclusión del tribunal del trabajo en virtud de la cual, si bien rechazó la pretensión afincada en la percepción del incremento indemnizatorio previsto por el art. 16 de la ley 25.561, señaló que en caso de que hubiere prosperado, la duplicación debía recaer sólo en el resarcimiento por antigüedad.

      En tal sentido, argumenta que se infiere del análisis del dispositivo normativo referido -y del art. 4 del decreto 264/2002, vigente al momento del despido- que los rubros sujetos a duplicación para la conformación del recargo, son las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso y la integración del mes de despido.

      Sin perjuicio de ello, sostiene que la interpretación de normas debió hacerse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que se persiguieron al momento de sancionarlas, es decir, mantener las fuentes de trabajo, recuperar el nivel de empleo y evitar que se produjeran despidos.

      En síntesis, afirma que la interpretación del sentenciante respecto del alcance del art. 16 de la ley 25.561 resulta arbitraria y contraria a los principios consagrados en el art. 14 bis de la Constitución nacional (v. recurso, fs. 525 vta./526 vta.).

  3. El recurso admite una procedencia parcial.

    1. De inicio se impone destacar que habiendo el tribunal de origen denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en atención a la insuficiencia del valor del litigio (v. fs. 528 y vta.), el remedio fue concedido por esta Corte a fs. 657 y vta., en razón de hallarse cuestionada la validez constitucional del decreto 823/2004, que prorrogó la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el art. 16 de la ley 25.561.

    2. Aclarado ello, juzgo que corresponde revocar la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 823/2004 y rechazó la indemnización...

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