Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 045409/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B R.M.F. c/ R.C.A. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO. EXPTE. N°

45409/2013.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R., M.F. c/R., C.A. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo” respecto de la sentencia de fs. 543/554, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 543/554 resolvió: 1) rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el demandado a f. 223, con costas al incidentista vencido; y 2) rechazar la pretensión promovida a f. 24 y ss. por M.F.R. contra C.A.R., imponiendo las costas del proceso a la parte actora vencida.

  2. A f. 559 apela el pronunciamiento de grado la parte actora, fundando su recurso a fs. 565/571.

    En primer lugar, sostiene que la Juez de grado ha incurrido en una errónea aplicación e interpretación de la norma con relación al derecho de habitación viudal y de los coherederos.

    De este modo, arguye que “…fue desatendida, o lo que es peor, ignorada, la normativa invocada en la demanda, conjuntamente con su mayoritaria interpretación jurisprudencial (…) el derecho de uso y goce de las cosas comunes que pertenece por igual a todos los comuneros (conf. art. 2684), de modo que la privación que unos sufren en beneficio de otros, torna compatible la exigencia de compensación en dinero…” (f. 565 vta.).

    Afirma que el inmueble de autos, no cumple con el presupuesto legal para configurar el derecho real de habitación y explica que “…no se está

    requiriendo aquí ni la partición, ni la venta, ni ningún acto jurídico que afecte el uso y ocupación de la vivienda por parte de mi madre (cónyuge supérstite). Y ni siquiera se le está exigiendo a ella ningún tipo de compensación. Muy por el contrario se esta solicitando una compensación proporcional a otro coheredero Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13711714#176716145#20170519111654950 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B (mi hermano demandado) por el espacio que ocupa en la superficie de la vivienda, en desmedro de idéntico derecho que también me pertenece…” (f.

    567).

    En segundo lugar, se queja de la apreciación de la prueba realizada por la a quo. Hace hincapié en la carta documento redactada por su madre (v. fs. 265/266), en los testimonios de los Sres. Espiño (fs. 354/356) y Monte (f. 357) y en la denuncia por violencia familiar (fs. 379/392).

    Su tercera crítica se centra en la interpretación del derecho en torno a la posibilidad jurídica y material de arrendar la vivienda. Pone de relieve que “…la promoción de las presentes actuaciones no ha tenido por objeto forzar la efectiva realización de un contrato de locación sobre el inmueble de la calle M.A. 6017, sino la mera fijación de un canon por el uso y goce exclusivo que realiza el demandado de una parte del mismo, al cual solo puede arribarse a partir de las referencias que arroja el mercado locativo para la vivienda en cuestión…” (f. 569 vta.).

    En cuarto lugar, afirma respecto de la prueba pericial que “…no se encuentran argumentos suficientes en la sentencia que permitan desacreditar la labor realizada por el profesional, quien, como se puso de manifiesto, ha cumplido con todos los requisitos formales y técnicos exigidos para este tipo de tasaciones…” (f. 570vta.).

    Por último, se agravia de la imposición de costas, solicitando –en subsidio de que la demanda no prosperase - que las mismas sean impuestas por su orden.

  3. Dicha pieza fue contestada a...

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