Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 010963/2005/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 10963/2005 R.L.S. c/ VACACIONES COMPARTIDAS S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de julio de 2015.- JN Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 63 por la parte actora, concedido a fs. 64, contra la resolución de fs. 61 que declaró operada la caducidad de instancia.

Alega la recurrente que por encontrarse los plazos suspendidos jamás pudo decretarse la perención de instancia y que no hubo una última actuación desde la que se puede empezar a contar el plazo del artículo 310 inc. 2° del CPCCN.

L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .-

Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por la actora como fundamento de su postura, el presente proceso se hallaba paralizado pero dicha circunstancia no implicó en modo alguno, que los plazos estuvieran suspendidos, por cuanto es sabido que la paralización del expediente carece de efecto suspensivo del término de caducidad (conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D, 3/10/90, Lexis n° 11/13382)

Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE C.D. agregarse además que cuando el expediente se halla paralizado no se encuentran paralizados los plazos ya que conforme lo establecido por el segundo párrafo del art. 311 del citado cuerpo legal “para el cómputo de los plazos se descontarán el tiempo en que el expediente hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o disposición del juez”, lo que no ha sucedido en autos.- Por el contrario, es precisamente la paralización del expediente, ante la falta de...

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