Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 26 de Octubre de 2010, expediente 17.000/10

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 26 de octubre de 2010.

Y VISTOS: Este expediente N°17000/10, caratulado “R.E.O. c/Est. N.. y otros s/Amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N 3

de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 100/102 declaró el derecho de la actora, a obtener de la entidad bancaria, Banco de la Nación Argentina, el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre le monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual-no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que-con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en USO OFICIAL

    cumplimiento de medidas cautelares; e impuso las costas por su orden.

    Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el Banco de la Nación Argentina a fojas 111/114.

  2. En primer lugar, corresponde rechazar el agravio de la entidad bancaria referido a su falta de legitimación pasiva en los amparos relacionados con el denominado “corralito financiero”.

    Las entidades bancarias con quien el accionante ha celebrado un contrato real de depósito bancario, tienen una obligación de custodia sobre los bienes oportunamente depósitados -dólares billetes- con el consabido deber de restituir dichos fondos de conformidad con las normas que rigen el contrato -Códigos de Comercio y Civil, leyes,

    estatutos o reglamentos de la institución- (conf. art. 579 del Código de Comercio), más allá

    de la inoponibilidad de las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina que luego devinieron inconstitucionales. En consecuencia, la entidad bancaria apelante está

    legitimada para ser demandada en el proceso por no autorizar el retiro de los fondos que se hallan bajo su custodia y de los cuales resultan titulares los actores. En tales condiciones, el agravio no puede prosperar.

  3. También debe desestimarse el planteo referido a la inadmisibilidad de la vía del amparo.

    Ello así por cuanto la cuestión a resolver no requiere de mayor debate o prueba a los fines de la debida acreditación de la alegada existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. En efecto, los temas a dilucidar no exhiben carácter novedoso o una complejidad fáctica y ténica que ameriten la apertura a prueba del proceso. La discusión y...

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