Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Junio de 2019, expediente CIV 096909/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

SD EXPEDIENTE N° 96.909/09 “RINCON ARENAS LUIS

FERNANDO C/HOMINIS S.A Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS-RESP.PROF.MÉDICOS Y AUX” Y AUTOS N°

42.341/11“ G.M.D. Y OTROS C/SYLVER

CROSS AMERICA INC. S.A Y OTROS S/DAÑOS

YPERJUICIOS-RESP.PROF.MÉDICOS Y AUX”. JUZGADO N°

68.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “RINCON ARENAS LUIS FERNANDO C/

HOMINIS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.P.B.V.F.L..-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I)Apelación y Agravios.

  1. Expediente N° 96.909/09 (RINCON):

    Fecha de firma: 07/06/2019

    Alta en sistema: 10/06/2019

    Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

    TPC Compañía de Seguros S.A apeló la sentencia de fs.

    1081/1126 a fs. 1131, la parte actora a fs. 1133, Silver Cross América Inc. y M.P.H.S. a fs. 1138 , el codemandado U. a fs. 1142 , Seguros Médicos S.A a fs. 1144 y la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de la anterior instancia a fs. 1171 ,

    con recursos concedidos a fs. 1132, 1134, 1139, 1143, 1145 y 1172

    respectivamente.

    Expresaron agravios a fs. 1194/1201, 1203/1207,

    1213/1228, 1230/1238, 1240/1272, 1273/1274 y 1323/1330.

    Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos fueron contestados a fs. 1276/1282, 1284/1290, 1291/1297,

    1299/1301, 1303/1311, 1312/1318, 1319/1320, 1332/1340,

    1341/1342.

    Con el consentimiento del llamado de autos obrante a fs.

    1343 las presentes actuaciones quedaron en condiciones de que se dicte un pronunciamiento definitivo.

    A fs. 1194/1201 expresó agravios el co-demandado U..

    Aduce que le causa perjuicio se le haya atribuido responsabilidad a su parte por la pérdida de sobrevida de la fallecida,

    sin que se haya probado la conexión directa entre la conducta profesional su parte y el fallecimiento de la paciente.

    Subsidiariamente, se alza por considerar excesivos los montos otorgados por ante la anterior instancia como asimismo por discrepar con la tasa de interés aplicada por el Sr. Juez de grado.

    A fs. 1203/1207 esbozaron sus quejas los co-accionados “Silver Cross America Inc. S.A” y “M.P.H.S.”.

    Aseguran que no existe prueba fehaciente y científica en autos que haya acreditado la mala praxis achacada a los profesionales de autos, por lo que requieren la revocación del fallo cuestionado en cuanto hizo lugar a la acción intentada.

    Fecha de firma: 07/06/2019

    Alta en sistema: 10/06/2019

    Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Luego de ello, y en subsidio, se quejan por considerar elevados las cantidades reconocidas por el Sr. Juez “a-quo” y la tasa de interés aplicada en el sub-lite.

    A fs. 1213/1228 presenta sus agravios la citada en garantía “TPC Compañía de Seguros S.A”.

    Asevera que el anterior magistrado se apartó de la información brindada por los peritos médicos y dictó sentencia en base a presunciones que se contradicen con lo sostenido por los expertos que realizaron las pericias de autos.

    Sostiene que ha quedado demostrado que el deceso de la Sra. V. no fue producto de una mala praxis médica, no existiendo ruptura de tráquea por parte de los profesionales médicos demandados al momento de efectuar la intubación.

    Posteriormente, y para el hipotético caso de no hacerse lugar a la anterior queja, se alza por considerar elevados los montos reconocidos a los actores como así también entender que la tasa de interés aplicable sería la de un 6 % anual desde la fecha del daño hasta la de la sentencia, y a partir de allí, recién, la tasa activa.

    La parte actora esboza sus quejas a fs. 1230/2138.

    Aducen que el monto fijado en concepto de valor vida no compone una justa indemnización para el Sr. R.A. y sus hijos, por lo que pretenden su elevación hasta sus justos límites.

    Similares consideraciones efectúan respecto de las cantidades reconocidas bajo los rubros incapacidad psicológica,

    tratamiento psíquico futuro y daño moral, motivo por el cual solicitan su elevación.

    A fs. 1240/1272 se alza la codemandada Recchia.

    Asegura que no hubo ninguna complicación alguna en lo que hace a su actuación profesional, por lo que corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto la condenó junto a los demás accionados.

    Fecha de firma: 07/06/2019

    Alta en sistema: 10/06/2019

    Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

    Secundariamente, se queja por considerar improcedentes,

    excesivas e infundadas las cantidades reconocidas en el fallo en crisis bajo los rubros otorgados como así también por considerar desacertado aplicar la tasa de interés activa a los montos justipreciados por ante la anterior instancia.

    La codemandada Seguros Médicos S.A se adhirió a fs. 1273 a las expresiones de agravios de los Dres. U. y Recchia.

    A fs. 1323/1330 obran las quejas vertidas por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    Requiere la elevación de la totalidad de los montos reconocidos a los menores de autos y la extensión de la condena a las citadas en garantía por el total del monto de la condena, revocándose,

    en su virtud, la extensión sólo en la medida de las pólizas denunciadas.

  2. Expediente Nº 42.341/11 (GONANO):

    La parte actora apeló la sentencia de fs. 2048/2093 a fs. 2098,

    las codemandadas Silver Cross America Inc. S.A y M.P.H.S. a fs. 2103, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de la anterior instancia a fs. 2107, el codemandado U. a fs. 2119 y TPC Compañía de Seguros S.A a fs. 2130, con recursos concedidos libremente a fs. 2099, 2104, 2110, 2120, 2131.

    Los recurrentes expresaron agravios a fs. 2136/2143,

    2145/2152, 2159/2163, 2169/2184, 2212/2219.

    Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos evacuados a fs.2153/2154, 2156/2158, 2186/2188, 2189/2196,

    2198/2203, 2205/2208, 2221/2229 y 2231/2232.-

    Con el consentimiento del llamado de autos obrante a fs. 2233

    las presentes actuaciones quedaron en condiciones de que se dicte un pronunciamiento definitivo.

    Fecha de firma: 07/06/2019

    Alta en sistema: 10/06/2019

    Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    A fs. 2136/2143 expresó agravios la parte actora.

    Preliminarmente se alza por considerar solidariamente responsables por la totalidad de los daños ocurridos a “TPC Compañía de Seguros S.A” y “Seguros Médicos S.A”, y requiere se decrete la inoponibilidad de las franquicias invocadas a las víctimas del hecho ocurrido.

    Luego de ello, sostiene que la cantidad reconocida bajo el ítem asistencia económica a favor del co-actor L.E.V. resulta reducida, por lo que requiere se eleve dicho parcial indemnizatorio al monto solicitado en el escrito inaugural.

    Posteriormente , solicita se aumente el monto justipreciado para resarcir el daño psicológico padecido por el co-

    actor de dichos autos.

    Se queja, por otro lado, por discrepar con el rechazo de la procedencia del rubro de ayuda económica para la madre de la fallecida, por lo que por los fundamentos vertidos en dicho libelo procesal, requieren se otorgue una suma independiente a favor de la Sra. M.D.G. bajo ese aspecto.

    Se alzan, asimismo, por entender que resulta desacertado desestimar la partida requerida por la madre de la fallecida bajo el ítem incapacidad psicológica, toda vez que asegura que la demandante padece de una incapacidad permanente bajo este rubro.

    En subsidio, y para el caso que se confirme el criterio adoptado por ante la anterior instancia, requiere la elevación del quantum indemnizatorio fijado bajo el aspecto moral.

    A fs. 2145/2152 expresó agravios el codemandado U..

    Cuestiona la responsabilidad endilgada a su persona por el evento dañoso ocurrido como asimismo los montos otorgados en la sentencia de grado y la tasa de interés aplicada.

    Fecha de firma: 07/06/2019

    Alta en sistema: 10/06/2019

    Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

    Similares consideraciones efectúan “Silver Cross America Inc S.A”, “M.P.H.S.” a fs. 2159/2163 y “TPC

    Compañía de Seguros S.A a fs. 2169/2184”.

    A fs. 2212/2219 obran los agravios expresados por la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    c)El fallo:

    En autos “Rincón”: 1) Se rechazó las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa opuestas, con costas a los vencidos; 2) Declaró la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil respecto del Sr. L.F.R.A.; 3) Hizo lugar a la demanda deducida, y en consecuencia, condenó a M.P.H.S., Silver Cross América Inc. S.A, M.U. y D.M.R. , a abonar, dentro de los diez días de notificados y bajo apercibimiento de ejecución al actor L.F.R.A. el monto de $ 685.000, y a depositar en el mismo plazo en una cuenta a abrirse a nombre de autos y al orden del Juzgado la suma de $ 800.000 correspondiente al menor de edad I.R.V. y la cantidad de $ 800.000 correspondiente al menor de edad L.F.R.V., con más las costas del juicio y los intereses que deberán ser calculados de la manera decidida en el considerando respectivo y 4) Se hizo extensiva la condena a las empresas “TPC Compañía de Seguros S.A” y “Seguros Médicos S.A”

    en forma concurrente y en los términos de los artículos 109, 110, 111,

    118 y concordantes de la ley 17.418 y en los autos “G.”: 1) Se rechazó las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa opuestas, con costas a los vencidos; 2) Hizo lugar a la demanda deducida, y en consecuencia, condenó a M.P.H.S., Silver Cross América Inc. S.A, M.U. y D.M.R. , a abonar, dentro de los diez días de...

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