Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 13 de Agosto de 2015, expediente FCR 021048679/2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21048679 C.R., de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “RINARDI, ANGEL EDGARDO c/ SECRETARIA DE INTELIGENCIA s/NULIDAD DE ACTO ADM.”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

21048679/2009, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento del acuse de caducidad de instancia recursiva articulado por el apoderado de la Secretaría de Inteligencia de la Nación a fs. 414/416, afirmando que ha transcurrido el plazo legal desde que se concedió el recurso de apelación interpuesto por la representación legal del accionante, sin que se hubiera instado la elevación a esta Alzada desde entonces.

    Corrido el traslado a la contraria, el mismo no fue respondido, con lo cual las actuaciones fueron remitidas para el tratamiento de la perención de la segunda instancia acusada.

    II) Que conforme consta en autos, con fecha 16/09/2014 (fs.398) el accionante interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 394, por la que la señora juez federal subrogante de R. no hizo lugar al levantamiento de embargo solicitado, manteniendo la medida conforme fuera dispuesta en las providencias de fs. 375 y 380, afectando hasta el 20% del haber jubilatorio que percibe el Sr. R. de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

    Dicha apelación fue concedida a fs.

    399 en fecha 18/09/2014, en relación y con efectos suspensivos, habiendo presentado el recurrente el 26/09/14 su expresión de agravios para fundar el recurso interpuesto, la cual fue sustanciada con el conteste agregado a fs. 406/412.

    Por auto de fs. 413, el Tribunal de grado tuvo por contestado en tiempo y forma el traslado conferido y por constituído el domicilio electrónico del letrado de la demandada, (ejecutante de sus honorarios profesionales en esta incidencia), ordenando se cumpla con Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA la notificación dispuesta a fs. 403, y cumplido, que se eleven las actuaciones a esta Cámara Federal para el tratamiento del recurso interpuesto.

    Cumplida la notificación apuntada, según consta al pie de fs. 413, quedaron los autos en condiciones de ser elevados en la forma dispuesta por la juzgadora, habiendo transcurrido el plazo de tres meses antes de que fuera articulada la caducidad de la segunda instancia.

    Corresponde para resolver el planteo, recordar que con la reforma operada al art. 313 inc.

    3er...

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