RINALDI YANINA SOLEDAD c/ CLUB NAUTICO HACOAJ Y OTROS s/DESPIDO
| Fecha | 24 Febrero 2023 |
| Número de expediente | CNT 018209/2014/CA001 |
| Número de registro | 131 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expte. nro. CNT 18209/2014/CA1
JUZGADO Nº 46
AUTOS: "RINALDI, Y.S. c/ CLUB NAUTICO HACOAJ Y
OTROS s/ DESPIDO"
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza USO OFICIAL
salarial. Viene apelada por todos los co-demadados a tenor de la memoria que tengo a la vista, cuestionado por la parte actora los honorarios que le fueron regulados, por bajos.
Así los co- demandados ALEJANDRO FABIAN CERUNDOLO y MARIA
LUZ RODRIGUEZ niegan la relación laboral y creo sin ninguna hesitación que asiste razón a sus planteos.
En efecto, negada la relación laboral por ambos co-demandados, no resultó
operativa la presunción del Art. 23 de la L.C.T. como se sostuvo en origen, sino que era carga de la prueba en cabeza de la actora la demostración de sus asertos. Y ello por cuanto, más allá que la co-demandada CLUB NAUTICO HACOAJ haya manifestado que la actora, con autorización de los accionados haya ingresado a sus instalaciones el 07 de noviembre de 2010, ello no habilita a sostener, frente a la negativa de tal aserto, que ello sea verdad, ya que su eventual ingreso pudo deberse a diferentes y variados motivos. Carece de trascendencia tal aseveración por cuanto cada defensa de los co-demandados es autónoma. Asimismo la propia actora en su demanda sostuvo que era trabajadora autónoma e independiente y que estaba inscripta como monotributista, estando inscripta en A.F.I.P. y habiendo prestado servicios como autónoma en otros lugares. Así lo afirmó el testigo RUETI y MACHADO y se acompañó una publicación de internet de la página web donde la actora ofrece sus servicios como profesora de tenis independiente y reconoce dar clases de tenis en otros clubes como Atlético Versailes, y otro Ateneo Popular. Y
Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
además, parece un dislate que se siguiera supuestamente prestando servicios en el predio de la calle Bruselas, después de 2008, fecha en que se habrían construido departamentos de propiedad horizontal conforme surge del informe de A.F.I.P. de fs.
351/361. Asimismo los testigos LEMA y BERTOLUZZI manifestaron no conocer a los co-demandados por lo que sus dichos no son eficaces para acreditar responsabilidad alguna a los mismos.
Todo indica, entonces, que no hay presunción alguna en los términos del Art.
23 de la L.C.T. y la secuela ha demostrado, sin hesitación, que la actora no ha podido probar su vinculación laboral con ambos co-demandados, debiendo revocarse el pronunciamiento en todas sus partes. Así lo decido.
-
Igual suerte debe correr el reclamo respecto al co-demandado SERGIO
CRISTIAN OFFENEY. En efecto, este co-demandado negó enfáticamente la agitada relación laboral y sostuvo, con acierto, que no solo no fue empleador de la actora sino tampoco dueño o titular ni tuvo concesión alguna respecto a ninguno de los lugares donde la accionante dice haber trabajado, ni ha sido socio de alguno de los otros co-demandados. Respecto al predio de la calle Bruselas 1580 A.F.I.P.
informó (ver fs. 351/361)...
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