Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Abril de 2018, expediente CIV 082022/2013/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 36.528/2014 “VENINI, N.L. c/ Aveiro, N.F. y otro s/daños y perjuicios” y su acumulado Expte. Nº 82.022/2013 “RINALDI, O.O. c/C., Á.M. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 42.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““VENINI, N.L. c/ Aveiro, N.F. y otro s/daños y perjuicios” y su acumulado “RINALDI, O.O. c/C., Á.M. y otros s/ Daños y Perjuicios””, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

  1. Expte Nº 36.528/2014 (Venini):

    La actora apeló la sentencia a fs. 242, con recurso concedido libremente a fs. 243. Ni la demandada ni su aseguradora contestaron el traslado respectivo.

    Se queja de la atribución de responsabilidad decidida por el sentenciante por cuanto considera errónea la valoración de la prueba rendida en autos, sosteniendo que el conductor de la Ford Ecosport que transitaba por la calle A. arribó al cruce con la calle Estados Unidos con posteridad al taxi de la dicente y tenía una señalización de “Cruce Peligroso” por la que debió aminorar la Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

  2. E.. 82.022/2013 (R.)

    A fs. 362, 365 y 367 la parte actora, la demandada Venini junto a la aseguradora del Fiat Siena Taxi y la citada en garantía Federación Patronal (que aseguraba la camioneta Ford) apelaron la sentencia, con recursos concedidos libremente a fs. 364, 366 y 370. El recurso de Federación Patronal fue declarado desierto a fs. 432.

    El actor (pasajero del taxi) se queja por los reducidos montos acordados para resarcir su incapacidad sobreviniente y el daño moral.-

    La accionada V. y Seguros Bernardino Rivadavia se quejan de la responsabilidad que se le atribuye en el acaecimiento del accidente. Al igual que en el expediente acumulado, sostienen que la ubicación de los daños en el taxi coloca claramente a la Ecosport en la calidad de embistente mecánico, lo que descarta el al mismo tiempo el arribo simultáneo de ambos vehículos a la encrucijada y confirma que quien no respetó la señal de “Cruce Peligroso” existente sobre la calle A. fue el demandado A., quien evidentemente circulaba con exceso de velocidad y sin control de su conducido. Pide el rechazo de la demanda contra su parte. Subsidiariamente se quejan de todos los montos acordados y piden su reducción. Finalmente solicita se disponga la aplicación de la tasa pasiva para todo el período de intereses.

    II) Breve reseña de los casos.

  3. En los autos Nº 36.528/2014 (Venini) se reclamaron los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 26 de julio de 2003, en circunstancias en que el chofer A.M.C. conducía el taxi Fiat Siena de propiedad de la actora, en el que viajaba un pasajero, por la calle Estados Unidos y al llegar a la Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

    violentamente embestido por el rodado Ford Ecosport comandado por el Sr. N.F.A.. El reclamo se circunscrubió a daños al rodado y lucro cesante.

    El demandado A. fue declarado rebelde a fs. 58.

    La citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. fue notificada a fs. 41 y no se presentó en la causa a estar a derecho.

  4. En los autos Nº82.022/2013 (Rinaldi) se reclamaron los daños y perjuicios que sufriera el Sr. O.O.R. el día 26/7/2003, en circusntancias en que viajaba como pasajero en el taxi Siena al mando del chofer C. que circulando por la calle Estados Unidos fue embestido por una Ford Ecosport conducida por Aveiro que transitaba por A., de esta Ciudad de Buenos Aires. Dirige su acción contra todos los partícipes del accidente y sus aseguradoras.

    La citada en garantía S.B.R. contestó la citación reconociendo ser la aseguradora del Fiat Siena en virtud de la póliza que acompaña. Imputa responsabilidad en el acaecimiento del siniestro al conductor de la Ford Ecosport que circulaba con exceso de velocidad y embistió violentamente con su frente el lateral derecho del taxi.

    Federación Patronal Seguros S.A. contesta el emplazamiento reconociendo la existencia de una póliza que asegura al rodado Ford Ecosport. Imputa responsabilidad absoluta al taxista que transitaba por Estados Unidos y alega que su asegurador contaba con la prioridad de paso del que circula por la derecha.

    Seguido N.L.V., titular dominial del rodado taxi pide el rechazo de la demanda. Niega el carácter de pasajero del actor y los hechos por el relatados. Relata que el taxi al llegar a la intersección con A. fue violentamente embestido en su lateral derecho por la camioneta Ecosport la cual circulaba a exceso de velocidad y violando la señal de tránsito “pare”.

    Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

  5. El fallo.

    E.. R.: En primera instancia se dictó sentencia admitiéndose la demanda interpuesta por O.R. y en consecuencia se condenó a N.L.V. y A.C. a abonar al accionante la suma de $184.800 más los intereses, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Asimismo rechazó la demanda contra N.F.A. y su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.. Impuso las costas a los vencidos.

    Concluyó el sentenciante que de la prueba producida surge acreditado que el rodado Fiat Siena en el que circulaba el actor no contaba con prioridad de paso en la intersección y además, existía un cartel señalizador de “Ceda el Paso” y “Pare” sobre Estados Unidos que reforzaba el deber de detención que imperaba para el conductor del Taxi. Así las cosas, declaró civilmente responsables del accidente a los codemandados C. y Venini.

    E.. V.: Se dictó sentencia rechazándose la demanda entablada por la propietaria del Fiat Siena Taxi Nora Lía Venini, con costas a la vencida en tanto se decidió que fue responsable, en los términos del art. 1113 primer párrafo del Cod. C.. pues si bien no tuvo intervención directa, la ley la obliga a responder por el hecho del dependiente y por ser la titular registral del taxi.

    III) La Solución.-

    En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

  6. Atribución de Responsabilidad:

    1) Expte. R..

    Entrando al análisis de los agravios vertidos por la demandada y la citada en garantía no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

    Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv., S.H., 13-02-06, “Pasolli, J...

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