Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Abril de 2018, expediente CNT 076230/2017

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT76230/2017/CA1 JUZGADONº48 AUTOS: "R.M.H. c/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ JUICIO SUMARISIMO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 del mes de abril de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 17/21 y; CONSIDERANDO:

El señor Juez de grado, en el marco de un proceso sumarísimo fundado en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la Ley 26.088, no hizo lugar a la medida cautelar peticionada y, por lo tanto, desestimó el pedido de reposición en el cargo efectuado por el actor.

En primer término y en lo que concierne a las aristas formales de la petición, cabe destacar que el pronunciamiento de la señora Juez “a quo” implica la asunción de la aptitud jurisdiccional para conocer y que, por lo tanto, no existe obstáculo para el análisis de la solicitud precautoria, en los términos del articulo 2º de la Ley 26.854, en la instancia incidental de la cautela.

Sentado lo expuesto y en lo que hace a la norma legal mencionada, el planteo del escrito de inicial se vincula, en algún modo, con la naturaleza alimentaria de la contraprestación. Por lo tanto y sin perjuicio del carácter de ente público no estatal de la accionada, a todo evento debe considerarse incluida en la hipótesis del inciso 2º del artículo y en el inciso 3º del artículo 4º, lo que desplaza la necesidad del informe previo (ver, en similar sentido, el Dictamen de la Fiscalía Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #30976911#204320225#20180420112806351 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT76230/2017/CA1 General nro. 61845 del 05/11/2014, en los autos: “P.J.F. c/

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Juicio Sumarísimo”).

Cabe memorar que el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo en su texto actual, establece, de una manera terminante, la imposibilidad de introducir innovaciones que trasgredan los límites del “ius variandi” y esta veda otorga un sólido sustento a la medida precautoria, en particular si se tiene en cuenta el último párrafo de la disposición legal y la consagración de un sistema que lleva implícito un operativo mandato cautelar (ver, entre otros, Dictámenes de la Fiscalía General nros. 42.640 del 20/07/2006, en autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR