Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Abril de 2017, expediente CCF 002899/2005/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 2899/05 –S.

I- “Rinaldi Franco c/ Estado Nacional y otro s/ Proceso de Conocimiento”

Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 En Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 526/529 desestimó

    la demanda que interpusiera F.R. contra el Estado Nacional y el BBVA Banco Francés S.A. imponiendo las costas del proceso en el orden causado.

    Para así decidir puso de relieve que la actora poseía depositados en una cuenta caja de ahorros de su titularidad en la entidad bancaria demandada, la suma de U$S 13.475,92.- que fueron retirados por la accionante sin realizar reserva alguna.

    Señaló que la accionante no aportó elementos de convicción a fin de acreditar que la causa de la enfermedad que denunciara sea anterior a las desafectaciones de los fondos por lo que no se la puede contemplar dentro de los supuestos de excepción que impone la norma, concluyendo que el retiro efectuado importó la cancelación de la obligación de la entidad bancaria.

  2. Alza sus quejas la parte actora a fs. 554/561, las que son contestadas a fs.

    576/582.

    Las quejas de la actora pueden resumirse en que pese a que retiró los fondos, no contó con la posibilidad de suscribir los formularios de desafectación bajo reserva porque la entidad bancaria obstaculizaba dicho procedimiento. Que el retiro de los fondos no puede ser considerado un desistimiento de un derecho porque éste debe ser exteriorizado expresamente.

    Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16198024#138908028#20170418151459357 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Agrega que su conducta estaba viciada por la violencia que genera la incertidumbre de no saber cual sería el destino de los fondos en cuestión en el marco de confusión y anarquía que reinaba al momento en que sucedieron los hechos. Que la teoría de los actos propios no resulta de aplicación al presente caso porque requiere la existencia de un consentimiento otorgado libremente.

  3. Cabe poner de resalto, en primer término, que según conocida jurisprudencia el sometimiento voluntario a un régimen jurídico, sin expresa reserva, obsta a su impugnación con...

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