RINALDI ENRIQUE UBALDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Número de expediente | CCF 002750/2010/CA002 |
Fecha | 14 Noviembre 2017 |
Número de registro | 193510838 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2750/2010 R.E.U. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:
I. Los señores E.U.R., D.N., C.E.C., L.A.C., N.B.M., O.A.C.R., M. delC.L., A.I.V., W.E.L. y S.S.M., en su calidad de dependientes de Telefónica Argentina S.A. (en adelante la telefónica o T.A.S.A.), promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía) y Telefónica de Argentina S.A., a efectos que ésta última sea condenada a pagar los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la Ley 23.696, año a año y por el período no prescripto, hasta la extinción del contrato de trabajo con la co-
accionada T.A.S.A.. En cuanto al Estado Nacional, reclamaron que se lo condene a pagar los daños y perjuicios por el dictado del decreto 395/92, cuya declaración de inconstitucionalidad plantearon. Asimismo, peticionaron el pago de intereses y costas del juicio (confr. escrito de inicio de fs.
28/36vta.).
Las codemandadas Estado Nacional –Ministerio de Economía y Producción- y Telefónica de Argentina S.A. se resistieron al progreso de la acción por las consideraciones que esgrimieron a fs. 48/59vta. y fs.
671/699vta., entre las que se encuentran las defensas de caducidad, falta de habilitación de la instancia, falta de acción, prescripción del derecho y de Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16121942#193510838#20171113111059701 falta de legitimación activa y pasiva. Subsidiariamente contestaron demanda solicitando el rechazo de la misma con expresa imposición de costas.
A fs. 753/754 el magistrado a quo resolvió diferir el tratamiento de la excepción de prescripción y de falta de legitimación pasiva opuesta por la Telefónica para el momento del dictado de la sentencia definitiva.
Asimismo, rechazó la demanda respecto del Estado Nacional por aplicación del plazo de prescripción decenal. No obstante ello, a fs. 794 este Tribunal dejó sin efecto la resolución que hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional.
Continuada la tramitación de la causa a fs. 1100/1104vta., obra el pronunciamiento dónde el magistrado juzgó: a) rechazar la demanda instaurada por los Sres. D.N., C.E.C., N.B.M., O.A.C.R. y W.E.L., en razón de encontrarse prescripta la acción; y b) hacer lugar parcialmente a la acción promovida por los coactores E.U.R., L.A.C., M. delC.L., A.I.V. y S.S.M., contra Telefónica Argentina S.A. y el Estado Nacional, con el objeto de obtener una indemnización de daños y perjuicios derivados de la falta de emisión de bonos de participación de las ganancias, más los intereses y costas.
Para así decidir –en lo atinente al segundo grupo de accionantes-, el señor Juez de la anterior instancia, por aplicación del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Gentini”, estimó
que el Decreto N° 395/92 es inconstitucional por tornar ilusoria la finalidad perseguida por la Ley N° 23.696, que establecía el derecho de los trabajadores de percibir los bonos de participación en las ganancias.
En tal sentido, el señor juez “a quo” rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por las demandadas (ver considerando 4). En cuanto a la defensa de prescripción opuestas por éstas últimas, en virtud del precedente de la C.S.J.N. in re “DOMINGUEZ”, aplicó
Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16121942#193510838#20171113111059701 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2750/2010 el art. 4027, inc. 3° del Cód. Civ., en consecuencia declaró prescripta la acción por los créditos correspondientes a los montos que se hubieren devengado por los períodos anteriores a mayo de 2005, admitiendo por el contrario, el reclamo por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda, en tanto los actores hubiesen conservado la relación de dependencia que habilita la liquidación del bono.
En consecuencia, condenó al Estado Nacional al pago de una suma de dinero que representase los intereses devengados que correspondan a cada ejercicio desde mayo de 2005, hasta el momento en que quede firme el pronunciamiento, a computar sobre el capital de condena que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia a cargo de la co-
demandada Telefónica...
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