Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Marzo de 2018, expediente COM 017834/2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 13 días de marzo de 2018, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “R.D.D. c/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO”, registro n°17834/2013, procedente del JUZGADO N°11 del fuero (SECRETARIA N° 22), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

G., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia i. D.D.R. demandó a Aseguradora Federal Argentina S.A.

    (actualmente en liquidación) por cumplimiento del contrato de seguro que amparaba su vehículo utilizado como remis.

    Relató que el rodado fue sustraído el 25.8.2012 y hallado días más tarde por medio del sistema de rastreo satelital LO JACK. Luego de serle entregado, lo llevó a un taller mecánico para ser reparado, pero a los 3 días, apareció

    incendiado en la intersección de las calles J.B.J. y B., desconociendo los motivos.

    Demandó la destrucción total del rodado pero no obtuvo respuestas de la demandada por lo que inició las presentes actuaciones.

    Reclamó la suma asegurada de $52.500; $176.000 en concepto de lucro cesante según cálculo efectuado desde septiembre de 2012 hasta julio de 2013 Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23951263#200471482#20180313104758960 (fecha de interposición de la demanda) solicitando además que a dicho monto se le agreguen las sumas dejadas de percibir de los meses subsiguientes. Por último, dejó librado a criterio del tribunal el monto por daño moral.

    ii. En fs. 109/111 contestó la demanda Aseguradora Federal Argentina S.A., hizo una negativa general y particular de cada uno de los hechos expuestos en ella.

    Indicó que al constatar el hecho, se determinó que el vehículo sufrió

    daños parciales pues no quedó inutilizado en un 80%, y que ese tipo de daño no estaba amparado por la póliza contratada, por lo que solicitó su rechazo.

    iii. El primer sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda.

    Condenó a la aseguradora a pagar al actor $52.500 por daño emergente, $60.000 por pérdida de chance; y rechazó el daño moral. Mandó que los montos de condena acrecieran mediante la aplicación de intereses según las pautas que señaló e impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir tuvo en cuenta que la aseguradora no se expidió dentro de los términos indicados por el art. 56 LS por lo que se configuró el caso de aceptación tácita del siniestro, lo cual torna improcedente toda pretensión de interponer causales de rechazo en esta instancia. Consideró probada la destrucción total del rodado, por lo que estimó procedente la indemnización por el valor asegurado.

    Respecto del reclamo por lucro cesante, interpretó que debía encuadrarse como pérdida de chance, justificando así las sumas que habría cobrado si hubiera podido seguir utilizando el rodado como remis. Señaló la diferencia entre ambos rubros y estimó justo fijar la indemnización en $60.000 más intereses.

    Por último, se refirió al daño moral por incumplimiento contractual, y concluyó que el accionante no logró probar dicho rubro, por lo que decidió su rechazo.

  2. Los recursos.

    Apeló la parte demanda en fs. 403 y el actor hizo lo propio en fs. 405.

    Los recursos fueron presentados en fs. 414/416 por parte del accionante y fs.

    419 por la aseguradora. Sólo fue respondido este último en fs. 422/423.

    i. Agravios de D.D.R.F. de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23951263#200471482#20180313104758960 Se quejó el actor de que el sentenciante haya modificado el reclamo de lucro cesante calificándolo como pérdida de chance, disponiendo una suma insuficiente como indemnización.

    Relató que quedó demostrado que el auto era utilizado como remis, la suma que se percibía por el desarrollo de esa actividad y lo que dejó de percibirse por el incumplimiento de la aseguradora.

    Expuso que el monto de condena es insuficiente, injusto, arbitrario y que no guarda relación con lo reclamado al momento de interponer la demanda, para lo que se tuvo en cuenta la ganancia que no se percibió desde septiembre de 2012 hasta julio de 2013. Aclaró que lo que se perdió es la ganancia por no haber podido trabajar, y no una chance de la misma pues la posibilidad de trabajo era cierta y segura.

    En segundo lugar, se agravió del rechazo del daño moral. Alegó que la falta de respuesta de la aseguradora y el solo hecho de verse privado del ingreso mensual necesario para los gastos de la vida, genera un daño moral evidente y justificado. Agregó que la demandada no sólo no se hizo cargo del siniestro cuando sucedió sino que persistió en su indiferencia años después, para finalmente caer en quiebra, dejando incierta la posibilidad de cobro. Se refirió también a que si las pericias se hubieran realizado en un tiempo prudencial, seguramente la sentencia hubiera salido antes de la liquidación de la aseguradora, habiendo podido cobrar la indemnización correspondiente.

    ii. Agravios de Aseguradora Federal Argentina S.A.

    El Delegado liquidador de la accionada se quejó de que el sentenciante haya modificado el rubro reclamado por el actor, extralimitándose al otorgar otro que excede el origen de la fuente obligacional.

    Indicó que la obligación de la aseguradora de pagar el siniestro tiene origen contractual, y que la finalidad de pagar al asegurado los perjuicios sufridos por la producción del riesgo tiene como causa el contrato, y no el daño, por lo que no correspondería pagar monto alguno por lucro cesante. Citó

    jurisprudencia.

  3. La solución.

    i. La responsabilidad de la aseguradora por el incumplimiento del sinestro denunciado ha quedado firme.

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA...

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