Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Abril de 2017, expediente CNT 028464/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 28464/2012 - RIN , A.L. c/ MASSALIN PARTICULARES S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las demandadas según los términos de fs. 593/595 y 596/602, que fueron replicados a fs. 604/611.

A fs. 601vta. “in fine” el letrado de Massalin Particulares S.A. apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En atención a que las quejas mencionadas versan sobres cuestiones conexas, me abocaré al tratamiento conjunto de las mismas en aras de evitar reiteraciones innecesarias.

Al respecto, advierto que llega incólume a esta alzada que la actora se desempeñó en el establecimiento que Massalin Particulares S.A. tiene en la localidad de M., Pcia. de Buenos Aires, desde el 01/04/1997 hasta el 17/11/2011 (fecha de recepción de la comunicación del despido indirecto por parte de dicha empresa).

Ahora bien, la cuestión que plantean ambas apelantes es la admisión por parte de la magistrada de la instancia anterior de que la actora en realidad laboró como “telefonista”, en lugar de personal de seguridad y que para ello se utilizó la interposición de R. S.A. quien la registró como su empleada, cuestionando tal decisión porque consideran incorrectamente valoradas las constancias de la causa.

Frente a ello, se desprende de la lectura de los escritos recursivos que las apelantes no efectúan una crítica concreta y razonada respecto de la valoración que de la prueba testifical se efectuó en el fallo apelado y cuya compulsa permite verificar que a Fecha de firma: 24/04/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20433314#177048952#20170424143649440 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX lo largo de los más de 14 años de desempeño de la actora en el mismo lugar, quedó acreditado que laboró

como telefonista manejando un conmutador en la recepción del establecimiento propiedad de Massalin Particulares S.A. y que los elementos de trabajo fueron aportados por ésta, sin que al respecto se haya demostrado que existía otro conmutador en el cual laboraran empleados propios de la mencionada empresa y dedicándose exclusivamente a la atención exclusiva de recepción y salidas de llamadas de...

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