Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Septiembre de 2021, expediente CIV 079709/2007
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
RIMZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL AGRICOLA GANADERA
INMO c/ L.G.A. Y OTROS s/DESALOJO POR
VENCIMIENTO DE CONTRATO. EXPTE. N° 79709/2007
-J.47-
RELACION Nº 079709/2007/CA003
Buenos Aires, septiembre 29 de 2021.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones en virtud del recurso deducido por el demandado el 27
de junio de 2021, cuyo traslado fue contestado el 11 de agosto de 2021, contra la resolución del 22
de junio de 2021.-
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Liminarmente, es dable señalar que el memorial presentado por el recurrente no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declarará desierto el recurso,
con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-
Es que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe a la apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso,
señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi,
Fecha de firma: 29/09/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
"Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7; CNCiv., esta S.,
R. 34.061 del 18/11/87; íd. íd. R. 137.377 del 21/12/93; íd. íd. R. 591.755 del 13/4/12).-
En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf. CNCiv., esta S., L. 3331 del 21/12/83; íd., íd. R. 591.755 del 13/4/12).-
Siguiendo estos lineamientos,
corresponde destacar que en su escrito de fundamentación el quejoso se limita a expresar su disenso con lo resuelto en la instancia de grado,
sin lograr conmover los pilares en los que se asienta el pronunciamiento apelado.-
Es más, sus agravios se ciñen a cuestionar la legitimación procesal de la actora,
peticionando en...
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