Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 021007/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73143 EXPEDIENTE NRO.: 21007/2014 AUTOS: R.M.A. c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial que se encuentra a fs. 140/142, sin recibir réplica de la contraria. A fs. 139 el perito contador objeta los emolumentos que le fueron regulados, por estimarlos reducidos.

El accionante se agravia del rechazo de demanda dispuesto en origen derivado de haber tenido por desistida la pericia médica oportunamente ofrecida y adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa, propiciaré receptar favorablemente la queja.

Es oportuno mencionar que a fs. 92 el perito médico fijó una fecha de revisación para que asistiera el accionante, cita a la que concurrió el actor de acuerdo con lo expuesto a fs. 104 por el galeno. El experto entonces requirió diversos estudios para que se efectuara el demandante, a cuyo fin acompañó las respectivas órdenes médicas (fs. 97/104).

A fs. 124, el día 28/12/2015, la Sra. Jueza a quo, ante el pedido de la parte actora y oposición de la accionada, hizo lugar a la solicitud del accionante relativa a que los estudios médicos se los realizara a través de su obra social.

Asimismo intimó al demandante para que dentro del plazo de tres días retirara los originales de las órdenes médicas y para que acompañara los resultados al expediente dentro de los treinta días, bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerlo por desistido de la prueba médica propia y renuente de la ofrecida por la contraria. A fs. 124/vta., el 30/12/2015 la parte actora retiró la precitada documental.

A fs. 125, el 04/07/2016, la judicante de grado resolvió: “en atención al tiempo transcurrido y constancias de autos, encontrándose ampliamente vencido el plazo dispuesto a fs. 124 (28/12/2015), hágase efectivo el apercibimiento allí consignado y téngase a la parte actora por desistida de la pericia Fecha de firma: 28/03/2017 médica propia y...

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