Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Febrero de 2017, expediente CCF 004384/2012/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4384/2012 -S.

I- “RIMOLO MARCELO JOSE C/ OSDE S/

SUMARISIMO DE SALUD”

Juzgado nº: 1 Secretaría nº: 2 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 469/475 –el que mereció respuesta de la parte actora a fs. 476/478- contra la resolución de fs. 467, y CONSIDERANDO:

  1. La actora –en representación de su cónyuge- promovió acción de amparo –con medida cautelar- contra OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios).

    El señor juez decidió hacer lugar a la ampliación de la medida cautelar, de manera que ordenó a la demandada a arbitrar los medios necesarios a los fines de cubrir al esposo de la amparista el 100% de la prestación de acompañamiento terapéutico 12 horas diarias, los siete días de la semana, conforme lo prescripto por el galeno tratante y hasta tanto se dirima la cuestión de fondo. (cfr. fs. 467).

    Dicha resolución fue apelada por la accionada, quien sostuvo –en lo sustancial- que no se presentan los elementos necesarios para el dictado de la cautelar, como lo son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. Sostiene que el a quo ha soslayado su pedido de efectuar una nueva evaluación interdisciplinaria a los fines de determinar las prestaciones que el afiliado requiere actualmente. Manifiesta que la utilización de la figura “acompañamiento terapéutico” deviene contraria a la ley, máxime ante la ausencia de reglamentación y, sumando a ello, que no es obligación suya prestar dicho servicio puesto que nunca le fue prescripto un acompañante terapéutico al afiliado por su equipo interdisciplinario. Por su parte, agrega que no se ha acreditado en autos que dicha prestación sea necesaria para la conservación de la salud y la vida del esposo de la actora.

  2. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16082388#165001209#20170221130007681 3.- Sentado lo anterior, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitado del esposo de la amparista (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 54), la dolencia que padece –enfermedad de huntington- ni su condición de afiliado a la demandada (cfr. fotocopia de fs. 51).

    Está en debate, en cambio, la obligación de la recurrente de proveer cautelarmente la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico.

  3. En primer lugar, es importante puntualizar –nuevamente- que la ley 24.901 (texto anterior al D.J.A.)...

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