Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Marzo de 2009, expediente 51.145/2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

CNCom, D, 51145/2008. RIMOLDI S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE

DE APELACION ART. 250 CPR. JUZGADO 22 (43).

Buenos Aires, 13 de marzo de 2009.

  1. A.R.A. y S.N.R.E. apelaron la resolución de fs. 20, en cuanto dispuso que debía iniciarse el trámite sucesorio a efectos de percibir el dividendo concursal correspondiente al señor C.A., de quien dijeron ser hijas y herederas (fs. 21;

    memorial en fs. 23/25, contestado en fs. 27/29 por la sindicatura).

  2. En fs. 1 aparece presentada la señora A.R.A.,

    invocando la calidad de hija de C.A., y declarando bajo juramento la inexistencia de otros derechohabientes (tercer párrafo).

    En el acta de audiencia citada en fs. 3 (v. fs. 4), la señora A. contradijo aquella primera afirmación efectuada bajo juramento, y expresó

    que tenía una hermana menor, llamada S.N..

    Posteriormente, se presentaron ambas hermanas en forma conjunta. Se ensayó allí un cuestionamiento casi semántico respecto de la interrogación efectuada en el acto de la audiencia y el motivo de su convocatoria, y otra argumentación referida a la interpretación de la vocación hereditaria de S.N. respecto de los bienes del fallecido señor A..

    Sin desconocer lo prescripto por el cciv 3410 (cuya incidencia práctica no es pacífica en doctrina y jurisprudencia: B., Tratado de Derecho Civil, T. I, S., pág. 312, ap. 416, 1997; C.. Sala K, 20.10.97,

    N.N.M. c/N.R.J. s/ Acción de Reducción), la duda existente acerca de la verdadera identidad y cantidad de los herederos del señor A., justifica acudir previamente al...

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