Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Octubre de 2020, expediente CCF 006939/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa Nº 6939/2017 –S.

  1. “RIMOLDI ELSA ELISA C/ CAJA DE

SEGURIDAD SOCIAL PARA ESCRIBANOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado Nº: 7

Secretaría Nº: 13

Buenos Aires, 30 de octubre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 29.7.2020, el que fue contestado por la parte actora el 9.9.2020, contra la resolución del 23.7.2020, y CONSIDERANDO:

  1. El actor (en representación de su madre) inició acción de amparo, con medida cautelar, contra el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires solicitando que se le otorgue a su progenitora la cobertura integral (al 100%) de la prestación de internación en la Residencia para M.“.S., medicación y pañales; todo ello, para tratar la enfermedad que padece y conforme lo prescripto por su médica tratante (cfr. fs. 14/23).

    En fs. 30/32 el magistrado concedió la medida cautelar en la forma solicitada. Luego, en fs. 42 se enderezó la demanda contra la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la provincia de Buenos Aires y en fs. 43 se hizo extensiva la medida dictada contra esta última. Ello fue apelado por la demandada y modificado por este Tribunal en los términos de fs. 105/108.

    Seguidamente, el magistrado resolvió rechazar el pedido de citación de tercero formulado por la accionada (cfr. fs. 194, ver también fs. 195/200 y 201).

    Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    En fs. 240 se abrió la causa a prueba. Consta en las actuaciones: a) los informes de fs. 256/257, 263/264, 265/268,

    270/271, 277/281 y 320/321; b) pericia médica de fs. 297/299 y en asistencia social de fs. 326/329; y c) el dictamen del Sr. Fiscal que luce a fs. 365.

    Posteriormente, el actor denunció el fallecimiento de su madre, acontecido el 25/10/2019 (cfr. fs. 339 y 341/346).

    En el pronunciamiento dictado el 23.7.2020, el magistrado declaró abstracta la cuestión objeto del litigio e impuso las costas a la accionada.

    La demandada apeló dicha resolución el 29.7.2020 y el recurso fue concedido el 5.8.2020.

    También obran tres recursos contra la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora y de los peritos intervinientes en autos, por considerarlos exiguos y altos, y por la tasa de interés fijada, los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a)

    no corresponde declarar abstracta la cuestión, en razón del fallecimiento de la afiliada, por cuanto el reclamo de autos tiene un contenido patrimonial (y no una prestación de salud), que es la diferencia entre el subsidio mensual que su parte le abonaba en concepto de geriatría y lo que facturaba la residencia elegida. En tal sentido, no se ha resuelto acerca de la legalidad de los pagos que su parte debió afrontar, subsistiendo así un interés tutelable cierto y manifiesto que ha quedado sin resolver, entendiendo ineludible el dictado de una sentencia de fondo que dirima los planteos efectuados al contestar demanda; b) la imposición de costas, solicitando que se impongan en el orden causado y c) la tasa de interés aplicada para el caso de mora en el pago de los honorarios regulados.

    Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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