Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2013, expediente C 115733 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 115.733, "Rimasa S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que había estimado procedente la demanda. Asimismo, redujo la cuantía estipulada en concepto de daño emergente y revocó el fallo en cuanto había admitido el lucro cesante invocado por la actora, durante los años 2002 y 2003. Impuso las costas de la alzada a la demandada vencida (fs. 1857/1872 vta.).

Se interpuso, por la letrada de Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1875/1885).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Versan las presentes actuaciones sobre el reclamo indemnizatorio incoado por la firma "Rimasa S.A." contra la Provincia de Buenos Aires, en virtud de los daños y perjuicios sufridos por el anegamiento de los establecimientos agropecuarios denominados "La Invernada" y "La Romagna" de propiedad de la actora, provocado por la deliberada derivación de excedentes hídricos provenientes de las ciudades de General V. y América (v. demanda, fs. 567/606 vta.).

    El magistrado de origen estimó procedente la demanda, condenando a la Provincia de Buenos Aires a abonar dentro del plazo de 10 días la suma de $ 13.655.642 (fs. 1791/1801).

    Apelado dicho pronunciamiento por la demandada, la Cámara Primera -Sala I- de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata confirmó, en lo principal, la decisión. Por otra parte, redujo el monto estipulado en concepto de daño emergente y revocó el fallo en cuanto había admitido el lucro cesante invocado por la actora durante los años 2002 y 2003. Impuso las costas de la alzada a la demandada vencida (fs. 1857/1872 vta.).

  2. Contra esa decisión interpuso el apoderado de Fiscalía de Estado el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 513, 514, 901, 903, 904, 905, 906 y 1111 del Código Civil; 68, 71, 274, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 y 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita. Asimismo, alega absurdo en la valoración de la prueba (fs. 1875/1885).

    Aduce que la sentencia recurrida omitió considerar como concausas del daño denunciado la geomorfología del suelo, los excesos pluviométricos y las obras clandestinas realizadas por la propia actora, erigiéndolos a la categoría de "mera condición" que no alcanza a "concausa", sin otro sustento que la mera voluntad del juzgador, transformándose así en un fallo con fundamento sólo aparente (fs. 1880/1882).

    En este sentido, alega el vicio de absurdo en la...

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