Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Septiembre de 2014, expediente CNT 008207/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66772 SALA VI Expediente Nro.: CNT 8207/2012/CA1 (Juzg. N°39)

AUTOS: “RIMASA, K.E. C/ TELECENTRO S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de SETIEMBRE de 2014.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia ha sido apelada por ambas partes y por el Dr. E.M.R. por sus honorarios.

La presentación de la demandada se refiere a los siguientes puntos.

  1. Acreditación del vínculo laboral Al respecto la jueza a quo analiza los testimonios de J., Demuro, G., I. y C. a cuyo respecto la recurrente expresa mera disconformidad y formula apreciaciones dogmáticas pues no encuentran apoyo en la prueba Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA producida y lo que se articula respecto de lo contestado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fs. 183 no constituye prueba suficiente para desvirtuar lo que resulta acreditado a través de la testimonial y aclaro que en atención a lo que resulta de prueba testimonial que examina la a quo, en especial la de V. (fs. 230) y G. (fs. 212), compañeros de trabajo de la actora, que dan acabada razón de sus dichos, queda desvirtuada la posición que asume la demandada.

    Lo que se articula a fs. 267vta. y 268, en orden a que el establecimiento de la Av. C. 3060 nunca ha sido un call center de su propiedad, carece de importancia para sustentar su posición pues no está en cuestión la propiedad del local de referencia sino la realización de trabajos en ese lugar para Telecentro.

  2. Denegación de prueba La denegación de la prueba pericial contable es inobjetable ya que la demandada ha negado conocer a la actora, por lo que no me explico qué pretende probar con las registraciones de sus libros (ver fs. 37 pto. IV pericia contable).

  3. Multa del Art. 80 LCT En este aspecto comparto los fundamentos del sentenciante pues la demandada en ningún momento ha manifestado que reconocía la relación laboral y ha mantenido esa posición en este litigio, por lo que me parece obvio que no se le puede exigir al...

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