Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Octubre de 2014, expediente CNT 017217/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66935 SALA VI Expediente Nro.:CNT 17217/2011/CA1 (Juzg. N° 5)

AUTOS: “R.L.M. C/SONY ARGENTINA S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de OCTUBRE de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 443/444), que hizo lugar a la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por la demandada (fs. 447/452), con réplica de su contraria a fs. 458/461.

    El perito contador apela por bajos sus honorarios (fs.

    445), y lo mismo hace la representación letrada de la demandada. La accionada apela por altos los honorarios regulados al perito y al letrado del actor.

  2. El primer agravio se refiere al progreso de la acción por despido, al concluir la jueza a quo que no se Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA acreditó la causal de despido invocada por la demandada (utilización abusiva y sin autorización del servicio de taxis contratados por la empresa).

    Señalo que la sentenciante ha arribado a tal conclusión luego de analizar los testimonios de Borras (fs. 397) y de Biscaldi (fs. 399), compañeros de trabajo del actor, en términos que no encuentro rebatidos en el escrito que trato.

    Asimismo no resulta exacto que no hayan sido tenidos en cuenta los testimonios de quienes declararan a instancias de la demandada (San Román, fs. 430, F., fs. 427, y G.A., fs. 426), sino que los descartó por tratarse de dependientes de la demandada con cargos jerárquicos, y porque sus declaraciones se encuentran desvirtuadas por la prueba documental acompañada por la propia demandada, pues no surge de la misma que se hayan utilizado remises para trasladar empleados a algún hospital.

    Advierto además que de la referida documental surge que para que se aprobaran los pedidos de remises debían ser autorizados (fs. 73), por lo que, por lógica, si el actor efectuó en los meses de julio a diciembre de 2010 los viajes que se le reprochan recién en el mes de diciembre de 2010, es porque fue autorizado a ello.

    Por lo todo lo expuesto, y fundamentos propios del...

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